Dr. Edhín Campos Barranzuela
Frente a los acalorados debates entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, sobre la posibilidad de la eliminación de la inmunidad y protección constitucional para todos los altos funcionarios públicos, ha pasado inadvertido la postergación de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal para los distritos judiciales de Lima Sur y Lima Centro.
En efecto, mediante Decreto Supremo 007-2020-JUS se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la modificación del calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, la misma que estaba prevista para el primero de julio del presente año.
Según, se precisa en el nuevo marco normativo, el objetivo es brindar a la población un adecuado servicio de justicia penal en los distritos judiciales respectivos, para que las instituciones involucradas adecuen su infraestructura, realicen capacitación a los operadores de justicia, contraten nuevo personal y adecúen las gestiones administrativas para la tarea de descarga procesal.
Por tal razón, se suspende su vigencia y modifica la calendarización oficial de aplicación del Código Procesal Penal para los Distritos Judiciales de Lima Centro y Lima Sur, hasta el primero de diciembre del 2020, de acuerdo a la propuesta de la Comisión Especial de Implementación de este nuevo sistema penal procesal acusatorio.
A la actualidad, el modelo procesal ha cumplido 14 años de vigencia en todo el país, desde que se pusiera en vigencia en el distrito judicial de Huaura y el balance no ha sido de todo lo mejor, pues se han presentado serias dificultades, como han expresado diversos juristas
Cambios en el cronograma oficial.
Recursos limitados para mejorar la gestión.
Confusión de las diversas interpretaciones a las nuevas corrientes procesales.
Resistencia de cambio en los roles (PNP y MP).
Permanentes parches en su reforma en la lucha contra la corrupción
Por tal razón, nos preguntamos, la puesta en vigencia de un cuerpo procesal penal, ha permitido la solución a los problemas de la justicia en el interior del país? , ha disminuido la delincuencia común y criminalidad organizada en las provincias ? y los operadores jurídicos están familiarizados con su lógica y operatividad en todas sus instituciones procesales ?
Indudablemente el Código Procesal Penal, a decir del Dr. Alonso Peña Cabrera ha pretendido dotar el procedimiento de un máximo de celeridad, de que las causas penales serán resueltas con toda prontitud, bajo el auspicio de los principios de ser sometido a un proceso en un plazo razonable y de un juicio sin dilaciones indebidas.
Tirios y troyanos consideran, que este nuevo cuerpo normativo de carácter adjetivo, ha solucionado parte de la grave crisis de la justicia en materia penal, pues los plazos ahora son más céleres y todas sus actuaciones se rigen bajo los principios constitucionales de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.
Sin embargo, también se han presentado una serie de problemas. A decir del magistrado Víctor Burgos Mariños, los problemas en el modelo procesal penal acusatorio, están referidos a que no hay un desarrollo de las técnicas de litigación oral, las audiencias han entrado en crisis y se realizan por partes, hay pocas salidas tempranas, existe rapidez en el otorgamiento de la prisión preventiva y los juicios orales son muy lentos, se realizan juicios de papel al oralizar documentos, en los casos de flagrancia no existe una teoría del caso del defensor y en otros se condena con actos de investigación y no de prueba.
Por todo ello, urge hacer un seguimiento al proceso de reforma, consolidar el sistema de audiencias, se debe reforzar la teoría del caso y litigación oral, trasladar la persecución penal a las víctimas e intereses difusos y en los juicios orales se debe sentenciar con actos de prueba, audiencias continuas y duraderas, debe existir mayor celeridad en la solución de los conflictos, descriminalizar los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, fortalecer las salidas tempranas y el proceso inmediato debe solucionar parte de la crisis.
Urge por ende, realizar un seguimiento a la reforma procesal penal, para su total implementación y es necesario que se consolide la justicia penal y obtenga poco a poco legitimidad, pues la justicia penal es el pan del pueblo y el pueblo siempre está hambriento de ella, por todo ello, es necesario voltear la mirada a este cuerpo normativo, encargado del control de la inseguridad ciudadana.