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TC DECLARA INFUNDADA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS A SUNAT

El pleno del Tribunal Constitucional declaró hoy infundada la demanda que buscaba la prescripción de las deudas de grandes empresas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez y Marianella Ledesma votaron por la inconstitucionalidad de la demanda; Augusto Ferrero Costa y Ernesto Blume en sentido opuesto.

El magistrado José Luis Sardón de Taboada se inhibió.

Ernesto Blume Fortini, ponente de la demanda, propuso declarar fundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de La Libertad y, en consecuencia, declarar inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo DL 1421.

La referida norma, promulgada por el Ejecutivo el 2018,  precisa la forma de calcular el plazo de cuatro años que tiene la Sunat para cobrar las multas que impone durante su labor de supervisión.

Se estima que en virtud a ella, el Estado puede reclamar deudas tributarias por 10,000 millones de soles a grandes empresas nacionales y transnacionales.

En el proyecto, Blume Fortini señaló que el DL 1421 excedió la regulación constitucional del régimen de delegación de facultades legislativas aprobada mediante Ley 30823 y que no existe relación entre las materias autorizadas por ella y las desarrolladas.

Asimismo, indicó,  la Ley 30823 no hace ninguna referencia a la prescripción tributaria. (Andina)

Lima, set. 22.- El pleno del Tribunal Constitucional declaró hoy infundada la demanda que buscaba la prescripción de las deudas de grandes empresas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez y Marianella Ledesma votaron por la inconstitucionalidad de la demanda; Augusto Ferrero Costa y Ernesto Blume en sentido opuesto.

El magistrado José Luis Sardón de Taboada se inhibió.

Ernesto Blume Fortini, ponente de la demanda, propuso declarar fundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de La Libertad y, en consecuencia, declarar inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo DL 1421.

La referida norma, promulgada por el Ejecutivo el 2018,  precisa la forma de calcular el plazo de cuatro años que tiene la Sunat para cobrar las multas que impone durante su labor de supervisión.

Se estima que en virtud a ella, el Estado puede reclamar deudas tributarias por 10,000 millones de soles a grandes empresas nacionales y transnacionales.

En el proyecto, Blume Fortini señaló que el DL 1421 excedió la regulación constitucional del régimen de delegación de facultades legislativas aprobada mediante Ley 30823 y que no existe relación entre las materias autorizadas por ella y las desarrolladas.

Asimismo, indicó,  la Ley 30823 no hace ninguna referencia a la prescripción tributaria. (Andina)