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LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PROHÍBE PAGO DE BONO DE PRODUCTIVIDAD

A trabajadores nombrados de 20 UGELes:

Mediante, Oficio Múltiple N° 185-2020-ME-GRA-DREA-D de fecha 24 de setiembre, dirigido a los 20 Directores de UGELES, la Directora de la Dirección Regional de Educación de Ancash (DREA), Erika Otárola Guillen ordenó que, a partir de la fecha,  queda terminantemente  prohibido el pago  del jugoso “plush” o Bono por Productividad  para todos los trabajadores nombrados de esas sedes educativas, incluso de la   misma Dirección Regional de Educación de Ancash (DREA) quienes venían cobrando este ilegal incentivo desde el año 2011 hasta la fecha.

Es así que, el documento oficial de la DREA,   indica de manera clara y tajante que el pago de Bono por Productividad o “plush” aprobados por la Resolución de Gerencia Regional N° 128-2011-GRA/GRAD, con la firma del ex presidente regional César Álvarez Aguilar,  no deberá ejecutarse hasta que las instancias judiciales determinen dicha sentencia judicial en calidad de cosa juzgada y en ejecución.

Como se recuerda, durante esta pandemia del COVID-19, el desaforado Ex Director de la Dirección Regional de Educación de Ancash, José Mejía Solórzano confirmó que sí se pagaba el  Bono por Productividad o “plush” a favor de todos los nombrados  de la DREA, en tanto, en la UGEL Santa, mediante Informe N° 7051-2020 de Contraloría, los Auditores descubrieron que se había pagado más de 2 millones de soles  de Bonos por Productividad a los nombrados de la UGEL Santa desde enero del 2019 hasta enero del 2020, utilizando la contraseña de la Ex Tesorera de la UGEL Santa fallecida, Vicenta Contreras  Gutiérrez y de la responsable de Presupuesto, Nancy  Soto Espinoza, el cual le costó su destitución de la UGEL Santa.

Asimismo, el citado documento oficial de la DREA,  señala  que de acuerdo al Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece los criterios de priorización para la atención del Pago de Sentencias Judiciales, precisando en el artículo 5 los criterios de priorización y detalla en el punto 5.1. “Las condiciones preferentes  para la atención del pago a los acreedores de sentencias judiciales  en calidad de cosa juzgada y que se encuentren en ejecución de sentencia, incorporadas por la Ley N° 30841”.

Del mismo modo,  el Oficio Múltiple N° 185-2020-ME-GRA-DREA-D  agrega que en el numeral 10 del artículo 2°, Definiciones señala que  son “Sentencias judiciales en calidad de cosas juzgadas y en ejecución: Aquellas  sentencias que se encuentren en ejecución de sentencia y con requerimiento judicial de pago expreso, sin que se encuentre  pendiente de resolver en un órgano jurisdiccional, algún recurso, proceso  u otra acción”.

Finalmente, menciona  el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, señala en su artículo 73° que el Pago de Sentencias Judiciales  en calidad de cosa juzgada, se efectúa con cargo al presupuesto  institucional de las entidades, la misma que se encuentra en concordancia con la Ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.