Opinión

¡¡¡ DETENIDO !!!

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Bastante preocupación ha causado en la comunidad jurídica y ante la opinión pública, la presentación de un conocido personaje, sometido a un proceso de investigación preliminar ante los medios de comunicación social, con el chaleco de la Policía Nacional que decía: “ Detenido “.

A partir de allí, se han comenzado a generar diferentes opiniones a favor y en contra en el foro académico, sobre la exhibición de una persona ante la prensa y si esa presentación pública, vulnera o no la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

La presunción de inocencia, se encuentra contemplada en el Art. 2 inciso 24 parágrafo e) de la Constitución Política del Estado, al establecer que toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, es más la norma constitucional alcanza, que aún teniendo sentencia condenatoria y su proceso penal se encuentre con recurso impugnativo de apelación, todavía el imputado es considerado constitucionalmente inocente de todo cargo.

Uno de los antecedentes jurisprudenciales que tenemos, es el relacionado con la decisión judicial de la Juez de Investigación Preparatoria de la provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de la Libertad Dra. Ruth Viñas Adrianzén, mediante el cual ordenó al Ministerio Público y a la Policía Nacional, de que se abstengan de presentar ante la prensa, esposados, con chalecos membretados y con la palabra detenido, a varios integrantes de la presunta banda delincuencial “ La Alianza del Valle “, desarticulada en forma oportuna a través de un operativo policial.

Al respeto, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que la exhibición pública de un detenido en forma indebida, contraviene el artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por ejemplo, en el caso Loayza Tamayo vs Perú. La Corte Interamericana señaló que la exhibición pública con un traje infamante, a través de medios de comunicación, constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Evidentemente, la presentación pública y ante los medios de comunicación social, de cualquier detenido con motivo de la imputación de cualquier delito, produce un serio perjuicio a su imagen y violación a la presunción constitucional de  inocencia.

En efecto el pasado 09 de agosto del 2016, la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejó plasmada a través de la jurisprudencia en el Exp. 087 – 2015, en la que se declara como inconstitucional el exhibir públicamente a una persona detenida, no juzgada y menos sentenciada con motivo de cualquier delito.

En ese sentido, no está demás precisar que con fecha 23 de febrero del 2012 se publicó el D.S. 005-2012-JUS, mediante el cual se prohibía a la autoridad policial, la presentación pública de los procesados, con motivo de la imputación de cualquier delito.

Solo se exceptuaba de esta prohibición, a los imputados por el delito de traición a la patria, que pertenecieren al  grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad de líderes o cabecillas.

Por lo que al derogarse el D.S. 01-95-JUS se abarcaba también a los demás tipos penales, por lo que se “ legalizó “ a la Policía Nacional que tuviera la potestad de presentarlos públicamente a los imputados por la comisión de cualquier delito, desde hurto simple hasta el delito de terrorismo y quedaba a discreción  de la Policía decidir en qué casos procedía la exhibición del imputado, sobre todo en casos emblemáticos.

En tal sentido la Red Inocentes presentó una acción popular contra el D.S. 05-2012-JUS, por lo que la Sexta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió declarar inconstitucional la norma impugnada y prohíbe la presentación en público a cualquier investigado y por cualquier delito ante los medios de comunicación social.

Esta resolución judicial, se encuentra aparejada con lo dispuesto por el artículo segundo del título preliminar del Código Procesal Penal, que establece que hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

Además, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al declarar fundada la acción de popular contra el Decreto Supremo 05-2012-JUS que restituyó la prerrogativa de la Policía Nacional para presentar en público a los detenidos, señaló que la sola exposición pública de personas detenidas por la Policía Nacional, si resulta atentatoria del derecho de presunción de inocencia, pues aún cuando se indique que se trata de presuntos responsables, la forma en que muchas veces son presentados ante los medios de comunicación social, genera que la población los considere culpables, sin que ni siquiera exista una investigación fiscal iniciada.

Qué duda cabe, que exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito, genera estigmas difícil de borrar, pues aún cuando se hagan las rectificaciones correspondientes, maltrata su dignidad humana y atenta contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que se debe tener mucho cuidado con la presentación pública de las personas que son privadas de su libertad y además se debe respetar  las decisiones emitidas por el Poder Judicial. Se corre Traslado.