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PERJUICIO

El caso del Policía que, en estado de ebriedad, atropelló de consideración a un ciudadano venezolano había capturado la atención de los lectores en la medida que arrastraba un nuevo caso de indisciplina y escándalo para nuestra entidad tutelar. Claro que ella no puede cargar con el muerto de los sub oficiales irresponsables que deciden dejar de lado su condición y se ponen a libar licor en lugares públicos, lo peor es que protagonizan hechos bochornosos o accidentes, como ha ocurrido en este caso con el S.O. Christian Aguado Rodríguez. Pero la expectativa que se había generado es que en la víspera de la audiencia en la que debería deslindarse su suerte, se pudo conocer que el abogado de la defensa del efectivo policial estaba buscando la forma de llegar a un acuerdo indemnizatorio con el agraviado a efectos que, por la vía del principio de oportunidad, se evite una denuncia penal y el proceso judicial que perjudicaría la foja de servicio de su cliente. Claro, que no sabemos cuanto podría afectar ello a su foja de servicio que, de acuerdo a nuestras averiguaciones, ya está bastante cargada por casos de indisciplina pues fue retirado de la comisaría de Pariacoto precisamente por ello. Pero este acuerdo no se consolidó, no hubo aceptación de la otra parte, así que el fiscal se vio precisado a denunciar al Policía pero lo hizo demandando un proceso inmediato y una prisión de tres meses. Lamentablemente, este pedido llegó sin que el representante del Ministerio Público haya completado la investigación, el Juez advirtió que ni siquiera había recabado la declaración del agraviado y no hizo la correcta tipificación, dejando de lado delitos claves como lesiones graves culposas o abandono de personas en peligro, que son los delitos idóneos para este procesamiento. Entonces no había otra salida que dejar en libertad al efectivo policial a pesar de la gravedad del delito, las condiciones en las que se encontraba y su condición de miembro de la Policía Nacional, por ello ha sido encausado en un proceso común en el que se le han fijado comparecencia con restricciones y debe cumplir las normas de conductas bajo apercibimiento de ser trasladado al penal. Un premio para el custodio que deberá pagar la caución de cinco mil soles para irse a su casa. Nos imaginamos que este mismo hecho derivará en una investigación disciplinaria al interior de la Policía.

REVISION

Pero muchos se preguntarán si esta clase de errores entre los operadores del derecho pueden pasar piola y la respuesta es negativa. Por ejemplo, en estos días la Sala Penal de Apelaciones revisará la condena dictada por un Juzgado colegiado contra un sujeto que en la vía pública arrebató el revolver a un efectivo policial con el cual lo amenazó. La Fiscalía lo había acusado por delito de Peligro Común en la modalidad de arrebato del armamento policial, figura en la que demandaba la aplicación de una pena no menor de 10 años de cárcel efectiva. Sin embargo, por razones que la fiscalía no entiende, los magistrados variaron la figura delictiva en juzgamiento y procedieron a condenar al responsable por delito de resistencia a la autoridad en la modalidad de violencia contra la autoridad en el ejercicio de sus funciones, con la cual condenó al responsable a tres años de prisión suspendida, ordenándose la inmediata excarcelación del sentenciado. En realidad, si existía controversia en relación a la tipicidad, ella debería haberse aplicado con conocimiento del Ministerio Público, es la fiscalía quien tiene el monopolio de la acción penal y si en caso un fiscal provincial discrepa con el Juzgado esa dirimencia debe resolverla el superior. Aquí ha existido un craso error que algunos asumen como una movida para favorecer al inculpado. Veremos que dice la Sala que en estos días debe convocar a la audiencia de apelación.

PROTOCOLO

La Municipalidad Provincial del Santa ha realizado anteayer un operativo de sensibilización a efectos de recordar a transportistas y pasajeros que este servicio solo puede funcionar bajo la aplicación de protocolos, como el uso de la máscara facial y otros. Aunque suene a chiste de mal gusto, en todos estos siete meses de pandemia la comuna provincial no ha podido infraccionar a un solo transportista ni exigir el cumplimiento de los protocolos sanitarios en el transporte de pasajeros porque carece de una ordenanza que respalde lo que es su obligación, para hacer respetar los protocolos. Una real majadería que solo pone en evidencia la inacción y pasividad de algunas dependencias públicas.