Opinión

LA TRUSA ROJA DE LA VICTIMA

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Bastante polémica ha causado en la comunidad jurídica nacional y en la opinión pública, la reciente sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante el cual absuelven de la acusación fiscal a un joven procesado por el presunto delito de violación sexual en agravio de su amiga de 20 años de edad.

Los hechos facticos denunciados no tendrían atención mediática, a no ser por el  considerando Nro. 035 de la sentencia que ha valorado el órgano jurisdiccional, por el tipo de prenda íntima de color rojo con blonda que llevaba la víctima y que presuponía que expresaba su consentimiento tácito para mantener relaciones íntimas con el acusado.

Según se precisa en la sentencia,  el requerimiento acusatorio del Ministerio Público atribuye al acusado, que el día 30 de enero del 2019 a las 6:14 horas aproximadamente, el imputado  ha intentado realizar el acto sexual vía vaginal a la agraviada, aprovechando que esta se encontraba dormida sobre la cama al interior de su habitación y para lo cual, el imputado acordó con la agraviada concurrir al instituto a recoger su título profesional, luego se fueron a consumir bebidas alcohólicas desde las 9 de la noche hasta las dos de la madrugada.

Después se trasladaron a su inmueble para descansar, procediendo luego a desnudarla, haciendo lo propio el procesado y con una de sus manos frotarle la vagina y penetrarla por algunos segundos y debido a ello, la víctima lo empuja, se viste y se retira presurosa de la habitación.

Luego, de realizar la valoración correspondiente el Juzgado Colegiado llega a la certeza, que la agraviada ha incurrido en serias contradicciones, pues no se encontraba con signos de haber ingerido bebida alcohólicas más allá de lo permitido, también en el reconocimiento médico se acreditó que no se había producido ninguna lesión en sus partes íntimas, es decir no existió acto carnal, así como tampoco existió rasgos de esperma o líquido seminal en la prenda íntima de la agraviada y además que la puerta en donde pernoctó no tenía picaporte, en consecuencia absolvió de todo cargo al imputado.

Sin embargo, llamó la atención al Tribunal al señalar que la agraviada es una mujer tímida, muestra una actitud pasiva y dificultades para ser asertiva y decir que no de una manera tajante, lo cual se reflejaba a través de su timidez, dificultades para tomar decisiones y también que la colocan de alguna manera en una posición de sumisión frente a otras personas, rasgos de personalidad dependiente con tendencia a la extroversión, se percibe como débil y frágil.

Sin embargo, el Juzgado Colegiado precisa que el día de los hechos llevaba una trusa de color rojo con encaje en zona delantera blondas en contorno de piernas, resultando extraño que la supuesta personalidad que presenta, no guardaba relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por las máximas de experiencia este tipo de atuendos suele usarse en ocasiones especiales que conllevan a inferir que la agraviada se había preparado o estaba predispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado, de allí de forma consciente se autodeterminó quedarse en la casa del imputado.

Entonces, es a partir de allí que han comenzado a realizarse una serie de comentarios en favor y en contra, pues es válido el argumento del Juzgado Colegiado de recurrir a las máximas de la experiencia para valorar un hecho factico, evidentemente que sí, pues la jurisprudencia nacional precisa que las máximas de la experiencia son hechos, actitudes o fenómenos que se manifiestan de manera reiterada en una colectividad y además es una repetición uniforme de acontecimientos humanos o juicios hipotéticos de contenido general.

Entonces nos preguntamos, toda mujer que viste una prenda íntima de color roja, va predispuesta a mantener relaciones íntimas, necesariamente que no, pues una mujer la puede usar por sentirse bien, porque le queda bien y porque la quiere lucir para verse bien, pero no necesariamente se la pone para ser víctima de tocamientos indebidos, de acoso sexual y atentado contra su libertad sexual.

Evidentemente, una mujer se puede poner esa prenda de color rojo para también tener un encuentro íntimo, pero con su pareja y de manera consensuada, pero nunca sin su consentimiento, pues una dama puede estar predispuesta independientemente del color de su trusa, pues existen “ otros “, detalles que pueden exacerbar la libido de ella y de su pareja, pero de mutuo acuerdo.

El artículo 393 del Código Procesal Penal establece que el Juez Penal para la apreciación de las pruebas en juicio oral, respetará las reglas de la sana crítica, los principios de la lógica, los conocimientos científicos y recurrirá a las máximas de la experiencia y estas están referidas a fenómenos o manifestaciones reiteradas que se producen en la sociedad.

Es decir, las máximas de la experiencia no están referidas a los juicios de valor o de máximas de la experiencia particular del decisionismo judicial, sino la valoración de la prueba debe realizarse conforme a las reglas de la experiencia de la colectividad y esta máxima de la experiencia, de ninguna manera significa que una mujer que usa una prenda íntima de color rojo con encaje en zona delantera blondas en contorno de piernas, está predispuesta para mantener relaciones sexuales.

No era necesario recurrir a ese tipo de estereotipos para valorar una sentencia, pues un pronunciamiento jurisdiccional definitivo es fruto de la libre valoración de la actividad probatoria de cargo y de descargo actuado en sede de juicio oral, por lo que con estos argumentos “ muy especiales” del Juzgado Colegiado,  le quita el peso valorativo a esa sentencia absolutoria, es por ello que la Ocma ha iniciado proceso de investigación preliminar. Se corre traslado.