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TERCER

El Jurado Nacional de Elecciones ha realizado el sorteo para elegir al tercer miembro de los Jurados Electorales Especiales que se encargarán de supervisar el desarrollo del proceso electoral de abril del año próximo, así como de administrar justicia electoral en los mismos. Este tercer miembro es un ciudadano que se elige por sorteo entre todos los electores que figuran en los padrones de cada circunscripción electoral, el mismo que complementará el Trabajo de los dos primeros miembros que son magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. Justamente, en la Corte Superior del Santa ya se realizó la Sala Plena en la que se ha elegido al Juez Superior William Vizcarra Tinedo como el representante del Poder Judicial en el Jurado Electoral Especial del Santa. Por su condición de magistrado el Juez Vizcarra se encargará de presidir este Jurado y hará un trabajo que no es extraño para él, pues hace ya unos años atrás ha realizado esta misma labor, específicamente en las elecciones municipales y regionales del año 2014 y poco antes en el proceso de revocatoria y elecciones complementarias del año 2012. De allí que los candidatos podrán estar tranquilos en la medida que en los próximos comicios se contará con un magistrado con experiencia en estos menesteres y con los méritos de haber desempeñado esta labor sin contratiempos y en medio de una neutralidad impresionante. Ahora solo falta que el Ministerio Público designe a su representante en el Jurado Electoral del Santa que siempre es un Fiscal Superior. De esta manera quedará conformado el jurado electoral y con la disposición de instalarse en las próximas semanas. Aun no se conoce quien ha sido sorteado como tercer miembro de este jurado, empero, es cuestión de días en razón que en la medida que avanza el almanaque comienzan a calentar los motores de la fiesta electoral muy singular que viviremos los peruanos con la primera elección democrática en medio de una pandemia. Esto último también obligará a los organizadores de los comicios a tomar muchas precauciones porque existen protocolos que deberán respetarse en un evento que congrega multitudes y que se realiza en espacios cerrados.

PREMIO

Los miembros de una Sala Penal de Apelaciones se quedaron sorprendidos ante la reacción de un recluso que fue condenado por la comisión de delitos graves y cuya defensa había apelado la sentencia. Cuando se aprestaban a cerrar la audiencia, el sentenciado pidió la palabra al presidente de la sala desde su centro de reclusión, desde el cual seguía el juicio por conferencia virtual y dijo que reconocía el delito que había cometido y se desistía del recurso de apelación, consecuentemente, estaba decidido a cumplir con la pena que le impusieron que, si la memoria no nos traiciona, fue de un poco más de ocho años. De inmediato el presidente de la Sala felicitó al condenado por su honestidad en la medida que evitará que se siga con un juicio que ya estaba debidamente probado, señalando que su actitud de honestidad frente a la administración de justicia será tomada en cuenta cuando, en su debida oportunidad, tenga que solicitar, por ejemplo, un beneficio penitenciario. Cuando llegue ese momento la justicia lo premiará por su actitud de someterse al fallo que lo castiga por el delito cometido. Seguramente, si el sentenciado hubiese admitido su responsabilidad cuando se inició el enjuiciamiento, apelando al principio de oportunidad, a lo mejor le habrían impuesto una pena menor y habría purgado menos carcelería, sin embargo, no fue legalmente bien aconsejado y he allí las consecuencias.