Dr. Edhín Campos Barranzuela
Mediante Decreto Supremo 013-2020-JUS, publicado el pasado 30 de noviembre en el Diario Oficial El Peruano, se ha prorrogado la vigencia del Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia y Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Sur.
En efecto, el Ministerio de Justicia, ha modificado el calendario oficial de aplicación progresiva de este nuevo estatuto procesal penal que ya se encuentra vigente en 32 distritos judiciales del país.
De acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal penal, ha quedado establecido que las fechas de entrada en vigencia será:
– Lima Sur para el 30 de abril del 2021.
– Lima Centro para el 31 de mayo del 2021.
Según se ha precisado, que una de las causas por las cuales se ha prorrogado la vigencia del Código Procesal Penal en ambos distritos judiciales y fiscales, se debe al requerimiento del Ministerio Público, que ha solicitado mayor plazo, para completar la adecuación de infraestructura, contratación de personal, capacitación y adecuar los trámites administrativos para la puesta en vigencia de este nuevo sistema procesal penal de corte acusatorio.
En tal sentido, la comunidad jurídica y la sociedad peruana debe esperar la tan ansiada puesta en vigencia del Código Procesal Penal que ya tiene más de 14 años de su permanente reforma y como se tiene conocimiento el primer distrito judicial en donde se implementó este nuevo modelo procesal fue en el distrito judicial de Huara y desde esa fecha se ha realizado diferentes modificaciones procesales al Código Procesal Penal y que además ha sido materia de diferentes acuerdos plenarios, sentencias casatorias, de doctrina legal y de prolífica jurisprudencia nacional.
En consecuencia, de no mediar ninguna otra modificación en su calendarización oficial del Ministerio de Justicia, para el próximo año, el Código Procesal Penal, entraría en vigencia, en la totalidad de los 35 Distritos Judiciales que tiene el Perú y realmente tendríamos un único Código Procesal Penal, que cierto sector de la doctrina lo ha denominado de corte acusatorio, garantista y adversarial.
El modelo, tiene más de 14 años de vigencia en todo el país, y el balance no ha sido de todo lo mejor, pues se han presentado serias dificultades, como han expresado diversos juristas
• Cambios en el cronograma oficial.
• Recursos limitados para mejorar la gestión.
• Confusión de las diversas interpretaciones a las nuevas corrientes procesales.
• Resistencia de cambio en los roles ( PNP y MP ).
• Permanentes parches en su reforma en la lucha contra la corrupción
Una de las recomendaciones del Código Procesal Tipo para Iberoemárica, para que el Código Procesal Penal, entre en vigencia en el Perú y se garantice su eficacia, es que se debe cumplir con tres presupuestos materiales.
El primer requisito, fue que entrara a regir en el distrito judicial más pequeño, el segundo que esa sede judicial se encuentre cerca a la capital de la República para que sea monitoreado y el tercero, que se pusiera en vigencia en forma progresiva en todo el Perú.
En efecto, todos estos requisitos se han cumplido a lo largo de estos 14 años y actualmente el Código Procesal Penal, se encuentra ya vigente en 32 de los 35 distritos judiciales que tiene el Perú, falta en todo caso que entre en vigencia en los distritos judiciales de Lima Sur, Lima Centro y la ex Sala Penal Nacional.
Por tal razón, nos preguntamos, la puesta en vigencia de un cuerpo procesal penal, ha permitido la solución a los problemas de la justicia en el interior del país? , ha disminuido la delincuencia común y criminalidad organizada en las provincias ? y los operadores jurídicos están familiarizados con su lógica y operatividad en todas sus instituciones procesales ?
Tirios y troyanos consideran, que este nuevo cuerpo normativo de carácter adjetivo, ha solucionado parte de la grave crisis de la justicia en materia penal, pues los plazos ahora son más céleres y todas sus actuaciones se rigen bajo los principios constitucionales de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.
Sin embargo, también se han presentando una serie de problemas. A decir del magistrado Víctor Burgos Mariños, los problemas en el modelo procesal penal acusatorio, están referidos a que no hay un desarrollo de las técnicas de litigación oral, las audiencias han entrado en crisis y se realizan por partes, hay pocas salidas tempranas, existe rapidez en el otorgamiento de la prisión preventiva y los juicios orales son muy lentos, se realizan juicios de papel al oralizar documentos, en los casos de flagrancia no existe una teoría del caso del defensor y en algunos casos se condena con actos de investigación y no de prueba.
Por todo ello, urge hacer un seguimiento al proceso de reforma, consolidar el sistema de audiencias, se debe reforzar la teoría del caso y litigación oral, trasladar la persecución penal a las víctimas e intereses difusos y en los juicios orales se debe sentenciar con actos de prueba, audiencias continuas y duraderas, debe existir mayor celeridad en la solución de los conflictos, descriminalizar los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, fortalecer las salidas tempranas y el proceso inmediato debe solucionar parte de la crisis.
Urge por ende, realizar un seguimiento a la reforma procesal penal, pues su total implementación, está prevista para el próximo año del bicentenario y es necesario que se consolide la justicia penal y obtenga poco a poco legitimidad, pues la justicia es el pan del pueblo y el pueblo siempre está hambriento de ella.