Por 90 días
Mediante decreto de urgencia N° 046-2020, el Poder Ejecutivo prorrogó las medidas que permitan a las asociaciones, sociedades, fundaciones, comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general de manera no presencial o virtual hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del estado de emergencia nacional.
De esta manera, las personas jurídicas podrán convocar y celebrar sus juntas y asambleas mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos.
Cabe señalar que la norma reconoce la legitimidad de estas reuniones aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
Como se recuerda, en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, el Ejecutivo autorizó a las sociedades, asociaciones, fundaciones y comités a convocar y celebrar juntas y asambleas de manera virtual hasta el 31 de diciembre de 2020.