Amplía cobertura del fondo de garantía para el campo:
El congreso de la república aprobó con 112 votos a favor el dictamen que acumula los proyectos de ley que dicta disposiciones referidas al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, donde se encuentra acumulado el proyecto de ley de su autoría N° 6414 – 2020.
La propuesta aprobada en la sesión del pleno del congreso, fomenta la inserción al mercado de seguros de los productores agrarios al cambiar la denominación al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario.
“Reconozco el importante aporte del agricultor en el abastecimiento de la canasta familiar durante la pandemia, hemos sobrevivido por la importante labor de los médicos, los medicamentos, pero también por la buena alimentación, porque en nuestras mesas nunca faltó una papa, un camote y las frutas cultivadas por nuestros agricultores”, sostuvo la parlamentaria Norma Alencastre.
Este fondo incluye las actividades agrícolas, pecuarias y forestales; además de ampliar su finalidad para que abarque dichas actividades y ampliar el destino de los gastos para estudios preliminares del seguro agrario y la implementación de sistemas informáticos para la difusión de los servicios brindados con el incremento del monto del 1 % al 3 % de los recursos del fondo.
Los fondos a crear son : Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad a mercados nacionales e internacionales dinámicos; así cómo financiar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema Seguros destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas pequeños y medianos agricultores, a riesgos naturales, climáticos y biológicos que afectan negativamente su producción y rentabilidad.
La finalidad es financiar el mecanismo de aseguramiento agrario, ofrecido a través del Sistema de Seguro regulados por la Ley 26702, Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios como comunidades campesinas y nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos naturales, climáticos, biológicos y otras situaciones excepcionales, que afectan negativamente su producción y rentabilidad.
También precisa que los recursos del fondo tienen carácter intangible permanente e inembargable y de uso único y exclusivamente para los fines antes señalados.