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GOBIERNO PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 POR 180 DÍAS

El Gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria, a partir del 7 de marzo de este año y por un plazo de 180 días calendarios, con la finalidad de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población en todo el país.

Según el decreto supremo 009-2021-SA, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y EsSalud, realizar las acciones inmediatas.

La norma  advierte que “existe una alta probabilidad” de que la pandemia se prolongue durante todo el 2021 a través de olas epidémicas “debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en nuestro país”.

En ese sentido, justifica la medida a partir de un informe del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, que no descarta “la probabilidad que surjan variantes que no respondan a las actuales vacunas en producción” y advierte que el Perú enfrenta “una segunda ola epidémica con un crecimiento acelerado de casos y fallecidos”.

El decreto señala que hasta que no se logre alcanzar los niveles de inmunidad adecuados de protección de la población, cuando existen nuevas variantes del virus “con características de mayor transmisibilidad”, el riesgo de una pandemia prolongada es alta.

Asimismo, señala que durante la prórroga se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de bienes y servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid-19.

Además, las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizado al amparo del presente decreto supremo y los previos que declaraban la emergencia sanitaria, debiendo destinarse exclusivamente para los fines establecidos, bajo responsabilidad.

El decreto indica que corresponde al Ministerio de Salud (Minsa), al Instituto Nacional de Salud (INS) y al Seguro Social de Salud (EsSalud), “realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” con medidas “destinadas a garantizar el servicio público de salud”

Agrega que concluida la prórroga declarada las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados así como sobre los resultados alcanzados.

El decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, Francisco Sagasti; y los titulares de Salud, Óscar Ugarte; y de Trabajo, Javier Palacios.