Opinión

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN EL SISTEMA ACUSATORIO

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Un verdadero terremoto político ha sacudido al país, después de conocer que el ex Presidente de la República, Ministros de Estado, altos funcionarios, servidores públicos, personas naturales, amigos y familiares se habrían vacunado irregularmente contra la Covid-19 del laboratorio Sinopharm.

Para tal efecto la Fiscalía de la Nación ha iniciado una investigación preliminar contra las referidas personas, a fin de poderlas identificar plenamente e investigar la probable comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de concusión, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.

Precisamente, las diligencias preliminares, son aquellas primeras acciones que realiza la Policía Nacional o el Ministerio Público, tan pronto toma conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito.

Para tal efecto, es importante precisar que la investigación preliminar se inicia por la información de la noticia criminal y difundida a través de los medios de comunicación social y tiene por finalidad procesal vincular al presunto autor o autores con el hecho punible, pues si se investiga que el hecho no constituye delito, no se ha individualizado al presunto autor y los hechos han prescrito, se procede a archivar los autos.

Una de las principales características de las diligencias preliminares, está determinado por la urgencia, dado el peligro que puede significar la demora en tal situación. Sólo de presentarse una situación propicia se tratará de asegurar los elementos materiales de la comisión delictiva y a las personas involucradas en su comisión, conforme lo estable el Art. 330 inciso 2 del Código Procesal Penal.

Diversos juristas, coinciden en precisar que las diligencias preliminares tienen como finalidad constatar mediante la percepción de los sentidos, si han tenido lugar o no los hechos materia de conocimiento y si como consecuencia de las diligencias preliminares el fiscal podrá disponer la formalización de la investigación preparatoria, para posteriormente decidir si tiene una causa probable y si presenta la acusación fiscal.

Asimismo, la investigación criminal de acuerdo a su naturaleza, la conduce el Ministerio Público y la Policía Nacional también participa en la realización de las diligencias preliminares, tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables, destinados a determinar si han tenido  lugar los hechos, objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los propios agraviados y para tal efecto dará cuenta inmediata al Ministerio Público, quién se desempeña como el Director de la investigación.

Con la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio en nuestro país, las investigaciones son más céleres y desde luego con mayor inmediación, publicidad y contradicción.

Existen diferentes formas, mediante el cual la Policía Nacional, El Serenazgo y el Ministerio Público, pueden tomar conocimiento de la noticia criminal y estas están referidas a la denuncia de parte, por acción popular, por un funcionario público extra penal  y por los propios medios de comunicación social.

En estos últimos años, hemos asistido a importantes investigaciones preliminares, que tienen que ver con casos emblemáticos y que inclusive ha llevado consigo a la determinación de la detención preliminar judicial.

Por tal razón, el fiscal tan pronto toma conocimiento de la comisión de un hecho punible, puede disponer las primeras diligencias preliminares, para recabar los elementos de convicción y además podrá constituirse al lugar de los hechos, con el personal y medios especializados y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos e impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del crimen.

Dentro de este contexto, según se ha dado cuenta el Ministerio Público ha solicitado informes sobre la recepción y distribución de las vacunas contra el Covid-19 a la Universidad Cayetano Heredia, cuya información habría sido remitida por el Laboratorio chino Sinopharm y lo que se cuestiona y será materia de investigación, es que las mencionadas vacunas o placebos no habrían formado parte de los ensayos clínicos.

Por lo pronto, tenemos el escrito presentado por la Procuraduría al Ministerio Público solicitando la detención preliminar judicial contra los funcionarios que se han vacunado irregularmente, y para los altos funcionarios se debe tener en cuenta el artículo 99 de la Constitución Política del  Estado referido al antejuicio y la acusación constitucional.

Por lo que, es lícito que en cualquier momento el Fiscal puede requerir ante el Juez de Investigación Preparatoria la detención preliminar judicial y se solicita cuando existen razones plausibles, para considerar que una persona, ha cometido un delito sancionado, con pena privativa de la libertad superior a cuatro años y por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad, siempre y cuando no exista el supuesto de flagrancia delictiva.

En consecuencia, las diligencias preliminares, constituyen el inicio de una investigación y bien desarrolladas, conforme a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la defensa y al contenido esencial del debido proceso, garantizan éxito y una probable causa para llevarlo a juicio oral.