Desde este lunes 1 de marzo hasta el 31 de mayo hay elecciones
El Reglamento Electoral que regirá para la elección de las Juntas Directivas de las Ligas Distritales y Provinciales de todo el país fue dado a conocer ayer por la Federación Peruana de Futbol, a través del Oficio Circular 001-2021; donde oficializa las fechas de este proceso, que se iniciarán este lunes 01 de marzo hasta el 31 de mayo del presente.
Las elecciones en las Ligas Distritales se realizarán entre el 01 de marzo y el 30 de abril y en las Ligas Provinciales; entre el 01 de abril y el 31 de mayo. Así está establecido en el Artículo 01 y en Articulo 06 del Reglamento Electoral que aprobó el Directorio de la Federación Peruana de Futbol (FPF).
En las disposiciones generales se señala en el inciso H, artículo 3 que; los actuales dirigentes que ocupan cargo en las diversas Juntas Directivas de las ligas, podrán ser elegidos, lo que quiere decir; que la reelección es viable.
Además, dentro de los requisitos de ser mayor de 25 años, es residir en el lugar sede de la liga, se puntualiza que para ser Directivo tiene que haber ejercido cargo como directivo de una institución base por un lapso mínimo de tres años; dentro de los últimos siete.
Ese mismo inciso, el D, señala que se debe entender como Dirigente Deportivo a aquellos que ejercen cargo en las juntas directivas de las Ligas Distrital o Provincial o en todo caso, ser presidente de clubes, que es vinculante para ser miembro de la Junta Directiva Distrital.
En el inciso F; se reitera que para ser presidente de una Liga ya sea distrital o provincial tiene que haber ejercido algún cargo en las juntas directivas ya mencionadas en su condición de miembros durante tres años y en los últimos siete y, además, de haber participado activamente en el calendario deportivo del año 2019.
También, se puntualiza que no pueden ser elegidos dirigentes “los incapaces”, “los quebrados” y los sancionados por reglas de conducta en el código ético de la FPF. También, los que tienen sentencia condenatoria por delito doloso e incompatible con su cargo.
Otro requisito que salta a la vista es cuando menciona que no serán elegidos dirigentes las personas o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad que tengan procesos judiciales en trámite o pendientes.
También está prohibido el desempeño de doble cargo dirigencial de ser elegido para integran una Junta Directiva de una Liga Distrital o de una Liga Provincial.
Señala también el reglamento que, los que resulten elegidos para conformar las Juntas Directivas de las Ligas de futbol asumirán sus funciones según corresponda, es decir; la Liga Distrital desde el 01 de mayo del 2021 al 30 de abril del 2025. Y la Liga Provincial asumirá desde el 01 de junio del 2021 al 31 de mayo del 2025.
Según el título 2, para la elección en las Ligas Distritales, será la Liga Provincial la que hará las veces de comité electoral; el cual estará integrado por 3 directores de esa Junta Directiva que esté reconocida por la FPF.
Es importante precisar, que en la Provincia del Santa la Liga Provincial no está reconocida y, es más, no tiene los estatutos aprobados, ni inscritos en registros públicos.
Según este reglamento, en estos casos las Ligas Departamentales formarán los comités electorales cuando las provinciales no estén completas.
También señala este reglamento que los clubes deportivos con derecho a voto lo harán a través de sus respectivos presidentes o vicepresidentes inscritos en los registros públicos al 31 de diciembre del 2019. Este artículo precisa que el club deportivo para participar en las elecciones, tiene que estar inscrito en los registros públicos, en el registro federativo sin necesitar más constancia que la resolución de inscripción, y que haya participado activamente en las competencias oficiales del año 2019.
La asamblea eleccionaria tiene que estar integrado por no menos de tres clubes inscritos en los registros públicos.
El comité electoral efectuara la votación personal, directa y secreta de los presentes. En caso de empate, se procederá a una nueva votación. En este artículo, se hace referencia a las recomendaciones legales sobre procesos virtuales.
El comité electoral podrá inscribir las listas participantes hasta 72 horas antes de la fecha convocadas para la elección.
Una vez terminado el proceso, el comité electoral redactará el acta correspondiente de la asamblea y proclamará a los ganadores. Luego, dentro de las 24 horas solicitara ante el Registro Deportivo Federativo la inscripción de la lista ganadora.
Dentro de las disposiciones complementarias de este reglamento electoral, se puntualiza que en la liga donde no se lleve a cabo el proceso eleccionario será la Liga Departamental respectiva la que designara una junta transitoria sin derecho a voto.
También, en estas disposiciones complementarias se señala que, en la medida de las posibilidades se respetará la cuota de género incorporando como mínimo a una mujer dentro de sus organizaciones de gobernanza.
Finalmente, el club deportivo o liga deportiva que no participe en el proceso electoral no participará en los calendarios deportivos siguientes.