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CONGRESO PLANTEA TRASLADO DEL 100% DE LOS FONDOS DE AFP A ENTIDADES FINANCIERAS

  • En este nueva cuenta de ahorro, el afiliado deberá seguir realizando el aporto obligatorio para fines previsionales en la cuenta de ahorro previsional que será del 13% de la remuneración mensual del trabajador.

En pleno proceso de retiro de hasta 4 UIT de los fondos de pensiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y ante las propuesta de desaparecer las AFP para instalar un Banco de Trabajadores, ahora surge la iniciativa de ley que propone el traslado del 100% de los fondos a una entidad financiera.

La propuesta parlamentaria de Acción Popular, a iniciativa de Rolando Campos, plantea abrir una cuenta de ahorro previsional intangible e inembargable en entidades del sistema financiero que estén supervisado por la SBS.

Esta proyecto es similar a la que plantean las entidades agremiadas en la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif) que indican, presentarán ante el Congreso un proyecto de ley que tiene como finalidad permitir que estas y otras entidades del sistema financiero ingresen a competir en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), junto con las AFP.

En este caso, las entidades que estarían autorizadas para esto serían las empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, las edpyme y las cajas rurales de ahorro y crédito; e incorporan la posibilidad de ver los independientes no afiliados al sistema financiero.

Mecanismo del traslado del Congreso

En el caso de la iniciativa de Acción Popular, sostiene que, la solicitud para abrir la cuenta de ahorro previsional es que sea intangible e inembargable, la misma que se pueda realizar sin ninguna restricción, garantizando en todo el procedimiento el derecho a la información del afiliado sobre las implicancias, la irreversibilidad y la conveniencia o no del traslado del saldo total acumulado.

De la misma forma, se informará de la rentabilidad generada en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el bono de Reconocimiento de ser el caso.

“Para que se tome la decisión con total libertad, que será plasmada en la Declaración Jurada”, indican en el proyecto de ley.

Para el traslado de los fondos, el proyecto detalla que los afiliados eligen de manera expresa y voluntaria el traslado del saldo del 100% de su CIC para que pase a la entidad del sistema financiero.

La transferencia incluye las aportaciones no pagadas y/o atrasadas por el empleador, debiendo realizar el cobro de la deuda pendiente la entidad del sistema financiero elegida.

“El cobro sería mediante un proceso administrativo o vía judicial hasta su culminación, ingresando para ello como sucesor procesal con la sola acreditación del número de cuenta de ahorro previsional intangible del afiliado”, indican.

Plazo de traslado y aportes

De ser aprobada la norma, el proyecto propone que la SBS dicta las normas complementarias en un plazo no mayor de los 15 días calendario.

Una vez trasladado, el afiliado deberá seguir realizando el aporto obligatorio para fines previsionales en la cuenta de ahorro previsional que será del 13% de la remuneración mensual del trabajador.

“Este monto se destinará a financiar exclusivamente las prestaciones de jubilación, invalidez y fallecimiento de los afiliados”, indican.

Sin comisiones

No obstante, en la iniciativa parlamentaria se sostiene que no habrá cobro de comisiones de los afiliados por depósito, administración de fondos con fines previsionales y por concepto de elaboración, emisión y envío de estados de cuentas por vía electrónica de cuentas de ahorro previsional. (Gestión)