Dr. Edhín Campos Barranzuela
Este último viernes 06 de agosto, se realizaron en la ciudad de Lima las elecciones para renovar el cuadro directivo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el periodo 2021 – 2023.
En esta oportunidad se eligieron democráticamente a los representantes de los jueces titulares especializados y los jueces superiores de todo el país, recayendo la responsabilidad en los doctores Gustavo Álvarez Trujillo y la Dra. Jessica Vanessa Medina Jiménez, de las Cortes Superior de Justicia de Cajamarca y Sullana.
De la misma forma, los abogados a través de su Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, eligieron al Dr. Vicente Paul Espinoza Santillán para que los represente y reemplazará al Dr. Manuel Castillo Venegas.
De conformidad con lo dispuesto en Decreto Supremo 017-93-JUS, e Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano de dirección, gestión y de gobierno de ese poder del Estado y asume la dirección administrativa de los organismos jurisdiccionales.
De conformidad con el marco normativo vigente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se encuentra integrado por los siguientes miembros:
-El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente.
-Dos jueces supremos titulares elegidos por la Sala Plena.
-Un juez superior titular en ejercicio elegido por los presidentes de las cortes superiores de justicia de la República.
-Un juez titular especializado o mixto.
-Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
Para la designación del miembro de los jueces especializados o mixtos titulares eligen a un representante por cada distrito judicial, los que se reúnen para elegir entre ellos al juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
El artículo 61 precisa que para la designación del juez superior titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elige un candidato y los presidentes de las cortes superiores, mediante sufragio directo, eligen al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
El mandato de sus integrantes dura dos años.
Se precisa, en tanto se encuentren en el ejercicio de sus cargos, tienen las mismas prerrogativas, que los jueces supremos y ejercen su función a dedicación exclusiva.
Un hecho particular y que viene siendo cuestionado por la comunidad jurídica, es la forma y modo de elección del representante de los jueces titulares, pues a diferencia de los magistrados especializados que eligen a sus propios representantes, los jueces superiores lo tienen que hacer por representación de los presidentes de Corte y esto debe cambiar, toda vez que el candidato merece ser escuchado y además votar por el candidato que considere conveniente y que no se delegue la elección a su presidente de Corte, pues se tienen casos que los propios candidatos, pese haber sido elegidos en sala plena, el titular de la Corte Superior no vota por él, lo que ocasiona disgustos, desasosiego y rivalidades.
Otro aspecto importante, que se debe tenerse en cuenta para la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está referida a la representación que deben tener los jueces de paz letrado titulares, pues ellos también forman parte de la carrera judicial y no es posible que los jueces supremos, superiores y especializados tengan representación y los jueces de paz no la tengan.
A decir del Dr. Eloy Zamalloa Campero ex candidato para representar a los jueces superiores ante el CEPJ en su Plan de Gestión, precisa que urge consolidar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como el órgano de gestión líder de las reformas organizacionales e institucionales que requiere el Poder Judicial para responder en forma oportuna a las necesidades de justicia que la ciudadanía y cambiante realidad social requiere, para que se logre consolidar un modelo de justicia de excelencia a nivel nacional, accesible y que genere confianza en la ciudadanía por la integridad de sus magistrados, colaboradores judiciales y administrativos y por la calidad en la administración de justicia e innovación en el servicio que se brinda.
La nueva gestión, debe trabajar sobre diferentes componentes estratégicos relacionados al fortalecimiento y modernización de la gestión judicial, consolidación del despacho judicial, mejoramiento de las reformas procesales penales y laborales, predictibilidad y uniformidad de criterios, seguridad, salud en el trabajo, vacunación a todo el personal jurisdiccional y administrativo, defensa de las remuneraciones y pensiones sociales, defender la derogatoria constitucional de la ratificación parcial y total de los magistrados, impulsar la eco eficiencia, mayor capacitación, consolidar las tecnologías de la comunicación a través de la justicia virtual y digital.
Se debe tener en cuenta, que la actividad de los jueces no se desarrolla únicamente dentro de las actividades jurisdiccionales declaradoras de derecho, sino que también se ubica dentro del campo de la administración, toda vez que el magistrado, se convierte, sin haberse formado previamente para ello, en un Gerente del Despacho Judicial donde labora y se necesita propiciar mayor liderazgo.
En consecuencia, la modernización del Poder Judicial requiere de una gestión por resultados, de consolidar la meritocracia, de propiciar un gobierno de puertas abiertas y de un gobierno electrónico, y para cumplir con ese cometido, necesitamos que sus representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, trabajen por un mejor bienestar de los magistrados de todas las instancias, en donde el valor público sea la características de la gestión pública.