Dr. Edhín Campos Barranzuela
El pasado 23 de julio se publicó en el diario oficial El Peruano el nuevo Código Procesal Constitucional, en donde se regulan los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia.
Este nuevo marco normativo constitucional, tiene como propósito garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales de derechos humanos y la hegemonía normativa de la Constitución.
Bajo este nuevo estatuto procesal constitucional, los nuevos procesos se sustanciarán ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional y además se desarrollarán conforme a los principios de inmediación, socialización, gratuidad y la dirección judicial del proceso.
En tal sentido, uno de los procesos constitucionales que más ha llamado la atención de la comunidad jurídica, indudablemente es el habeas corpus, toda vez que se introducen una serie de modificaciones, que es necesario que el operador judicial tome exacto conocimiento.
Para nadie es una novedad, que esta institución constitucional es usada diariamente por ciento de miles de abogados, con la finalidad de anular una sentencia condenatoria o medida cautelar coercitiva en contra.
Con ese propósito, se ha llegado hasta el uso y abuso, pues se ha buscado en muchos casos a “ un juez a la medida “ de cualquier distrito judicial del país, titular, provisional y de preferencia supernumerario, con la finalidad de conseguir su pretensión judicial y que en algunos casos ha sido materia de corruptela.
Pues a decir verdad y conforme lo señalaba el extinto Código Procesal Constitucional, el hábeas corpus, podía presentarse ante cualquier distrito judicial del país, contra cualquier resolución judicial penal adversa y contra cualquier magistrado de diferente jerarquía de la República.
Es por ello y “ con el fin de evitar esta delicada situación “, el nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 en su artículo 29 establece con sabiduría la interposición del habeas corpus territorial.
El texto expresa: “ La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación o donde se encuentre físicamente el agraviado, si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o desapariciones forzadas.
Que es un habeas corpus ?
Es una expresión latina que significa “ traedme el cuerpo “ y es una institución de carácter procesal y su labor no es la de establecer ni fijar pretensiones, sino de preservar un derecho sustantivo ya instituído, como lo es la libertad individual.
Su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal, contra cualquier acto u omisión que pretenda perturbarlo, independientemente del nombre que reciba como detención, prisión preventiva, arresto, retención, desaparición forzada, etc y es que actúa en forma rápida contra cualquier modalidad de privación de la libertad de carácter ilegal.
El habeas corpus tiene como finalidad proteger el derecho a la vida y la libertad individual, los ciudadanos pueden presentar un habeas corpus en defensa de sus garantías constitucionales y proteger sus derechos.
Diferentes estudiosos, coinciden en indicar que esta institución constitucional, es urgente, exige al Juez darle preferencia, la pretensión puede presentarse de manera escrita y verbal y además en días feriados y no permite las inhibiciones.
En tal sentido este proceso constitucional pretende evitar las detenciones arbitrarias, obligando al acusado a presentarlo ante un Juez para que determine la procedencia del pedido.
Y es aquí en donde la práctica cotidiana nos permite inferir, que en muchos casos se ha hecho un uso y abuso del habeas corpus, pues para solicitar la anulación de una resolución judicial, muchas veces se recurre a jueces “ amigos “, que sean provisionales o supernumerarios, algunos los llaman “ fusibles “, con la finalidad de favorecerlos y es aquí en donde el legislador ha realizado la reforma.
Por lo que, si se cuestiona una resolución de prisión preventiva o una sentencia condenatoria en Lima, la demanda de habeas corpus, debe ser presentada en esta misma ciudad y en el mismo distrito judicial.
En lo concerniente a la competencia funcional en materia de habeas corpus, la nueva demanda se interpondrá ante el Juez de la Investigación Preparatoria del distrito judicial en donde se produjo el agravio y en caso exista recurso impugnatorio de apelación, la Sala Penal de Apelaciones del distrito será la encargada de resolver en segunda instancia.
Esperamos, que esta medida dé buenos resultados y así se evite “ el carrusel “ de estos procesos constitucionales y lo más importante es que se preserven las garantías, derechos y principios constitucionales y convencionales de las personas afectadas.
Es importante también que el legislador, hubiese tenido en cuenta la modificación de la forma de presentación del habeas corpus contra las resoluciones de los magistrados superiores, pues la pregunta del millón es: ¿ puede un Juez Penal de primera instancia declarar nula una resolución judicial de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República?. Se corre traslado…