En su artículo 2°, nuestra Constitución Política consagra que todo peruano “tiene derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”.
Ello no obstante, como si este artículo de nuestra carta magna fuese letra muerta, la UGEL-Santa ha sancionado con seis meses de suspensión, sin goce de haber, al secretario general de los trabajadores administrativos de la institución, Oscar Acevedo Flores. Según la resolución del Órgano Sancionador N° 001-2021-UGEL-SANTA de fecha 23 de julio del presente año, el “delito” cometido por el referido dirigente sindical es haber denunciado públicamente un pretendido pago por más de 6 millones de soles a favor de tres altos funcionarios de esa dependencia, todo ello en nombre de un supuesto “bono de productividad”.
En su denuncia, aparecida el 26 de enero del presente año en el DIARIO DE CHIMBOTE, Acevedo Flores va más allá al afirmar sin medias tintas que el cobro de este exorbitante y privilegiado beneficio ya estaba “conversado” con el director de la UGEL Miguel Arista Cueva.
Remitiéndonos una vez más a la Constitución, vemos que el mismo artículo 2° establece claramente que “los delitos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social, se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común”. En ningún momento nuestra carta magna dice que la presunta falta a este derecho se sanciona en las instancias administrativas.
Si tanto el director de la UGEL como los tres funcionarios, cuyos nombres completos aparecen en las declaraciones de Acevedo Flores, se hubieran considerado víctimas de una difamación o falso testimonio, lo correcto hubiera sido que ejerzan su derecho al buen nombre y reputación entablando una querella. Así lo faculta en todos sus extremos el Código Penal y eso lo sabe perfectamente hasta el postulante a una escuela de derecho.
¿Por qué entonces la UGEL Santa tiene que comprarse un pleito ajeno y asumir la defensa de los supuestos “agraviados” irrogándose atribuciones que, conforme lo consagran la Constitución y las leyes, solo corresponden al Poder Judicial?.
La sanción aplicada al dirigente Oscar Acevedo Flores, con el grave perjuicio de no recibir el sueldo de seis meses, no puede ser otra cosa que un abuso de autoridad y una muestra de intolerancia abiertamente reñida con el estado de derecho. Hace mal la UGEL en ser juez y parte y peor aún en hacer justicia con sus propias manos.
Por lo demás, para nadie es un secreto que al interior de esta institución existen una serie de privilegios y gollerías con nombre propio, que insólitamente ninguna autoridad del gobierno regional se atreve a poner fin. ¿Es acaso la UGEL una institución intocable? ¿Es así cómo tiene que pagar su coraje todo aquel que se atreve a poner el dedo en la llaga?
En este ambiente de agitación permanente, donde todo puede ser posible, hace unas semanas se produjo un incidente bastante deplorable cuando el director de la UGEL Miguel Arista Cueva desairó a su jefe el director regional de Educación, sin que hasta el momento el gobernador regional Henry Borja Cruzado se dé siquiera por enterado.
Cuando un sacristán desafía la autoridad de un obispo es porque detrás de él hay un arzobispo o un cardenal que lo protege. Da la impresión que eso mismo estaría pasando en la UGEL donde cualquiera puede hacer lo que mejor le conviene, sin respetar el orden jerárquico, ni mucho menos los derechos constitucionales.