Opinión

LOS RESTOS QUE CAUSAN POLÉMICA

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Hoy se cumplen 11 días de la muerte del principal líder de la organización terrorista Sendero Luminoso Abimael Guzmán Reynoso y aún no se conoce donde será incinerado, cual es el nombre del crematorio y cuál será el destino de sus restos.

En tal sentido, a raíz de la muerte del líder senderista, se dieron a conocer diferentes puntos de vista, relacionados con la entrega del cadáver, si correspondía realmente a un familiar más cercano o que el Estado disponga su inmediata incineración.

Diversos ex ministros del interior, jefes del INPE, miembros del Grupo Especial de Inteligencia, políticos, parlamentarios y líderes de opinión, coincidieron en indicar que sus restos deberían ser cremados, para que el lugar de su sepultura, cualquier cementerio público o privado no sea escenario de peregrinación, de culto a la subversiva personalidad y además de apología al terrorismo.

En efecto, el Ministro de Justicia Aníbal Torres, manifestó que rendirle homenaje constituye apología al terrorismo y toda persona que lo haga, será susceptible de ser investigada, pues toda manifestación pública que respalde o enaltezca alguna agrupación terrorista o justifique sus actos y además rinda homenaje al cabecilla Abimael Guzmán Reynoso, es considerado delito de apología al terrorismo

A la fecha, no se tiene alguna disposición de la Tercera Fiscalía Penal Corporativas que ordene la incineración de los restos y en las próximas horas el Dr. Vladimir Farfán dispondrá lo pertinente del caso.

Por lo pronto, las autoridades judiciales deben acatar el nuevo marco normativo promulgado el pasado viernes 17 de septiembre, mediante el cual se dispone, que en el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, se dispondrá su cremación, previa necropsia de ley.

De la misma forma, se dispone que si los restos de su traslado, sepelio o inhumación ponen en riesgo la seguridad nacional o el orden interno del país, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su incineración.

Para poder ejecutar la nueva medida contra Abimael Guzmán, debe existir una coordinación entre la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud y del Ministerio de Justicia, a fin de que previamente se le realice la homologación del ADN obtenido del cuerpo del occiso, que días antes fue retirado de la Base Naval del Callao, en donde estuvo detenido 29 años y luego ingresado al Instituto de Medicina Legal del Callao.

No cabe duda, que se debe tener mucho cuidado con las reacciones de familiares, amigos y camaradas del extinto líder senderista, pues es probable que iniciarán una batalla legal nacional e internacional, con la finalidad de dar a conocer este presunto” atropello “a los derechos humanos y garantías convencionales.

Por lo pronto, la viuda y considerada la número dos dentro de la jerarquía del Comité Central del Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso Elena Iparraguire, ha presentado una denuncia penal por supuesto delito de homicidio en agravio del Guzmán Reynoso, han solicitado el reconocimiento del cadáver y han interpuesto recurso de apelación ante la Tercera Fiscalía Penal del Callao por la negativa de la entrega del cuerpo de su esposo.

Por lo pronto se debe tener mucho cuidado en todos los actos procesales de incineración, pues cualquier error e irrespeto a la garantía constitucional del debido proceso, el Estado peruano puede ser materia de demanda ante los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos.

Es preciso, además tener en cuenta el Art. 316-A del Código Penal que establece como primer elemento normativo del tipo, del delito de apología al terrorismo, cuando exista una exaltación, justificación o enaltecimiento de cualquiera de sus tipos o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe del delito de terrorismo y la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

También, se prescribe que si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza en el ejercicio de autoridad como docente o personal administrativo de una institución educativa, utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de 6 ni mayor de diez años.

También el mencionado delito se produce cuando si la exaltación, justificación, enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios o se realiza a través de imprenta, radio difusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o comunicación del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años.

En tal sentido, considerando que el líder senderista Abimael Guzmán Reynoso ha sido condenado a la pena máxima de cadena perpetua, cualquier persona que exalte, justifique o enaltezca su persona y que se difunda a través de los medios de comunicación social y por la redes sociales, comete delito de apología al terrorismo.

Es importante, también tener en cuenta que rendirle homenaje al cadáver o realizar movilizaciones en memoria del extinto líder, también es susceptible de iniciarse una investigación penal y para ello los servicios de inteligencia de la Dirección contra el Terrorismo de la Policía Nacional y del Ministerio Público deben estar en alerta máxima y con orden de inamovilidad, a fin de prevenir y evitar algún desmán o atentado terrorista.