Por: WALTER MIGUEL QUITO REVELLO (*)
En el siglo I, dc, en Roma, bajo el mandato del emperador Nerón, El célebre pensador romano Séneca expresó que “NADA SE PARECE TANTO A LA INJUSTICIA COMO LA JUSTICIA TARDÍA” frase que durante XX siglos perdura en el sentir popular cuando se alcanzan justicia después de haber sufrido un largo y lento proceso de ahí el léxico popular JUSTICIA QUE TARDA NO ES JUSTICIA.
Esta nota no es con la intensión de demoler nuestro sistema de justicia, o la institucionalidad de la Corte Superior de Justicia del Santa que como muchas instituciones están desacreditadas por la ciudadanía sino de contribuir con una humilde opinión a tener una JUSTICIA MÁS RÁPIDA, en nuestro distrito Judicial.
Es las tertulias con los abogados un colega exclamo “…estoy cansado con la reiterativa resolución que resuelve ¡…llámese la atención al asistente judicial…!” y ahora último la nueva frase en sus resoluciones judiciales: “Bajo apercibimiento de poner su conducta a su administrador me suena a burla porque al final no resuelven nada”
Efectivamente esa sensación era la mía, me sentía como mis colegas; algunos funcionarios en el poder judicial no comprenden que el abogado independiente percibe por su profesión de acuerdo a sus resultados, cuando más rápido resuelva un caso más ingresos tendrá a diferencia del trabajador público que tiene un sueldo fijo cada mes, pero más allá del perjuicio al abogado en su profesión está el que espera justicia cansado que no cree en los abogados, ni en el poder judicial.
Para justificar estas líneas cito algunos casos: el Exp 755-2020-0-2501-JP-FC-01, alimentos, el caso se archivó por abandono en junio del 2021 y el demandado en sendos escritos está pidiendo que le devuelvan su plata retenida por la medida cautelar de asignación anticipada en un importe de S/ 6 0000 aproximadamente dinero que servirá para la alimentación de sus hijos. El Exp 02595-2015-0-2501-JR-LA-06, laboral en donde el Juez ordeno formar el cuaderno y remitir a la fiscalía para investigar a un alcalde por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, al incumplir su mandato, el 02 de febrero que hasta la fecha no se cumple. El Exp 04045-2018-0-2501-JR-LA-02, laboral reposición, la demanda cumplió con la sentencia en parte, la repuso a su trabajo, pero no a su puesto que ocupo y la demanda solicita que se cumpla la sentencia. El Exp 05020-2019-0-2501-JR-PE-01, penal beneficio penitenciario, la Segunda Sala Penal, resolvió en febrero del 2020 que el A quo emita la resolución pertinente, DISPONIENDO que la Dirección del Establecimiento Penal de Cambio Puente forme el expediente electrónico de beneficio penitenciario, que pese a reiteradas resoluciones la Dirección del Establecimiento Penal de Cambio Puente no cumple.
Pero reitero como en toda profesión hay abogados con ética y sin ética y también hay buenos Jueces en nuestra Provincia del Santa que sus resoluciones son una lección como para estudiar, funcionarios que hacen lo posible por sacar adelante nuestra Corte Superior pero como en todo también hay funcionarios con poca o nula vocación de servicio que ensucian el esfuerzo de aquellos que intentan dar soluciones rápidas a los conflictos jurídicos.
Quizás no cambie mucho o quizás haya una transformación en nuestra Corte Superior de Justicia del Santa no lo sabemos, pero en estas líneas está el sentir de abogados y administrados que esperamos cambios profundos dándole la razón a Séneca XX siglos después “NADA SE PARECE TANTO A LA INJUSTICIA COMO LA JUSTICIA TARDÍA”
Nepeña 22 septiembre del 2021
(*) Abogado – CAS 2748