Dr. Edhín Campos Barranzuela
Si habría se hacer un recuento, a la ya larga lista de los problemas que afrontan el Poder Judicial de cara al bicentenario, no cabe duda que uno de ellos, es la dilación o retraso de los procesos judiciales en todas las materias.
A menudo los justiciables de las 35 Cortes Superiores de Justicia del Perú, se quejan por la demora en la tramitación de sus causas civiles, laborales, contenciosas y sobre todo penales.
Muchos abogados y litigantes con justicia, se apersonan a los órganos de control, con la finalidad de solicitar celeridad en sus procesos judiciales, porque su tiempo razonable de conclusión ha sobrepasado todo límite.
Es más, se llega al extremo de solicitar que la causa judicial se resuelva como sea, pero que se resuelva, en virtud de que en muchos casos sucede, que tramitar una causa judicial, se constituye en un drama humano, que no solo afecta al propio justiciable, sino se extiende al propio entorno de la persona afectada, lo que se puede llamar un drama familiar o social y es allí en donde radica el núcleo duro del servicio de impartición de justicia.
En el país, todo proceso judicial tiene una fecha de inicio, pero en muchos casos no existe una fecha de término, pues las investigaciones y el proceso penal se prolongan en algunos casos de manera ad infinitum y ha pasado que el justiciable se muere y lo sucede el familiar más cercano para continuar con la pretensión judicial.
En consecuencia, este problema que afronta la administración de justicia y que se ve agudizado en tiempos de coronavirus, debe merecer la permanente atención de las autoridades de turno, a fin simplificar procesos y que los órganos jurisdiccionales y fiscales les presten mayor atención.
En tal sentido, debemos indicar que el plazo en un proceso judicial, es el transcurrir del tiempo desde la pretensión judicial hasta la emisión de la decisión que ponga término a la causa judicial debidamente consentida y ejecutoriada.
Diversos autores, coinciden en precisar que el plazo es el periodo de tiempo concedido para realizar un conjunto de actos procesales, que pueden ser en materia penal actos de investigación, actos de prueba y se realizan dentro de las etapas de investigación, juzgamiento y sentencia, la misma que puede ser de carácter absolutoria o condenatoria y desde luego todas las actuaciones procesales han de practicarse dentro del plazo fijado para cada una de ellas.
El plazo razonable constituye una garantía procesal, que se encuentra dentro del contenido esencial y constitucional del debido proceso y conforme lo ha reseñado la Convención Americana de Derechos Humanos goza de protección judicial y se convierte en una prerrogativa del investigado para que su proceso judicial concluya dentro del plazo legal, estrictamente necesario o dentro del plazo razonable.
La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosero versus Ecuador, ha dejado establecido como jurisprudencia internacional, que debe computarse el plazo razonable desde el momento de la aprehensión de la persona, o si no tiene esta medida, desde que la autoridad judicial tiene conocimiento del caso.
El problema que se presenta en el país, para computar el inicio del plazo de la investigación preliminar en un proceso penal es cuando:
– Desde cuando se produjeron los hechos delictivos.
– Desde que el momento que el Ministerio Público toma conocimiento de la noticia criminal por cualquier medio.
– O desde el momento, que la Fiscalía Provincial inicia la apertura de la investigación para contar con los primeros recaudos de los elementos de convicción del hecho criminoso.
Es importante tener en cuenta esas presiones, para que a partir de allí, empiece a computarse el derecho a ser juzgado en un “plazo razonable”, que desde luego, tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan durante largo tiempo bajo acusación y además garantizar que el proceso judicial se realice de manera célere e inmediata.
El Tribunal Constitucional a través de la STC Nro. 03509-2009-PHC/TC, se ha pronunciado en su reiterada jurisprudencia que toda persona tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es decir el proceso penal tiene un tiempo en concreto, un límite temporal y su inobservancia desde luego acarrea consecuencias administrativas disciplinarias para los operadores de justicia.
No cabe duda, que este delicado tema con la dilación de los procesos judiciales, alcanzó mayor trascendencia cuando el Tribunal Constitucional dispuso el sobreseimiento de una causa penal, debido a la perdida de la legitimidad punitiva del investigado por exceso en el plazo de investigación y juzgamiento.
Finalmente, es importante tener en cuenta, cuales ha sido la evolución de la doctrina, la dogmática y la jurisprudencia nacional para que se evalúe, ciertos retrasos en la tramitación de un proceso penal, en donde se encuentran involucrados y tiene su cuota de responsabilidad todos los operadores de justicia y para tal efecto se debe tener en cuenta los siguientes elementos si se ha vulnerado el plazo razonable y estos son:
– La complejidad del asunto
– La actividad procesal del imputado
– La conducta de las autoridades judiciales
– La afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.