Opinión

CAMBIO DE NOMBRE Y DE SEXO

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Incertidumbre y aceptación ha causado la reciente resolución Judicial del Jugado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante el cual resuelve cambiar el nombre de una persona transgénero.

En efecto, según se ha dado a conocer la sentencia ha sido notificada a la Municipalidad Distrital de Santiago y al Registro Nacional  de identificación y Estado Civil Reniec, para que proceda a modificar el nombre de la persona demandada, esto es cambiar el nombre masculino a femenino.

Wikipedia, precisa que el término transgénero se refiere a las personas  que tienen una identidad o expresión de género que difiere del sexo que se les asignó al nacer.

Asimismo, se indica que se llama a una persona transgénero cuando su conducta no se asocia normalmente a masculino o femenino del sexo que tuvo al nacer, es decir no existe una identidad de su sexo y se siente diferente del género que se creía al nacer.

No cabe duda, que esta resolución expedida por el Juzgado cusqueño, constituye un avance y un reconocimiento al llamado  “ derecho de las minorías “, que consideran que se deben respetar los derechos de libre elección y orientación sexual.

De la misma forma, según se ha precisado el pronunciamiento judicial definitivo expedido, bajo el sistema de oralidad y emitido en audiencia pública, sigue los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del propio Tribunal Constitucional peruano.

Esta sentencia de cambio de nombre a una persona transgénero, se suma también a  la reciente sentencia emitida por el segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Yenny Victoria Trujillo Cueva y Darling Yvone Delfín Ponce.

En efecto se trata del fallo judicial constitucional, que ordena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil proceda a inscribir en el Documento Nacional de Identidad a un menor de edad con los apellidos de ambas madres.

De acuerdo al tenor de la resolución judicial, se puede apreciar que ambas demandantes, solicitan a la Reniec, reconozca al ya primer apellido de la accionante al menor y que además se reconozca a Jenny Victoria Trujillo Cueva como madre y consecuentemente se ordene incorporar dicho vínculo filial en el DNI del mencionado menor.

En tal sentido se solicita, que en conjunto ambas demandante se les tenga en cuenta como madres del menor y además se tenga presente el artículo segundo de la Constitución Política del Estado, que establece que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Esta resolución constitucional, ha causado beneplácito en ciertos sectores, pero además indignación, pues no es usual que un menor de edad, tenga dos mamás dentro del seno de una familia.

Lo tradicional, es que los hijos se procreen dentro del seno de un hogar y la familia se encuentra constituida por un varón y una mujer y he allí la palabra mamá y papá, representados cada uno por su condición de género.

Sin embargo, durante estos últimos años, se ha podido apreciar que no solamente existe un solo tipo de familia, sino existen muchas clases de ellas, que si bien en diversas legislaciones comparadas, aún no han sido protegidas legal y constitucionalmente, porque pueden provenir de uniones del mismo sexo masculino o femenino, el Estado no puede dejar de desamparar a la familia, porque existe de por medio hijos que proteger.

De la misma forma, tenemos como antecedente la sentencia del Tribunal Constitucional 2273-2005-PHT/TC del caso Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, quién con fecha 9 de febrero de 2005, interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tras considerar que al denegarle el otorgamiento de un duplicado correspondiente a su Documento Nacional de Identidad (DNI) se vulneraban sus derechos constitucionales a la vida, a la identidad, a la integridad psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar y a la libertad personal.

Según, manifestó en forma oportuna la emplazada no se le otorga el duplicado de su DNI N.° 19327439 desde hacía más de 4 años, no obstante haber cancelado los pagos correspondientes para tal expedición, y que tampoco se había emitido resolución alguna en la que señale los motivos por los cuales no le había entregado el duplicado en referencia; por el contrario, los funcionarios de la entidad demandada le indicaron, en forma verbal, que su identidad se encontraba cuestionada, siendo necesario que presente su Partida de Nacimiento, requerimiento que oportunamente cumplió, sin embargo, y pese a ello, le han continuado denegando el duplicado correspondiente.

Por lo que el Tribunal Constitucional después de analizar el petitorio procede a  Declarar fundada la demanda de hábeas corpus y ordenar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC- otorgar a la parte demandante el duplicado de su Documento Nacional de Identidad con el nombre de Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, pero manteniendo la intangibilidad de los demás elementos identificatorios (llámese edad, sexo o lugar de nacimiento) consignados en la partida de nacimiento.

De esta manera, se puede apreciar que las resoluciones judiciales convertidas en jurisprudencia expedida por los jueces del Poder Judicial, no son estáticas ni pétreas, pues el derecho es dialéctico, cambia, muta, para poder preservar, garantizar y respetar los derechos fundamentales de las mayorías y minorías de todos los peruanos y peruanas.