COVID-19

¡RECUERDA! TOQUE DE QUEDA EN 10 PROVINCIAS RIGE DE 23:00 A 04:00 HORAS

Hasta el 2 de Enero:

  • Se encuentran en nivel de alerta alto de contagio por la pandemia del covid-19

Hasta el 2 de enero rige la inmovilización social obligatoria o toque de queda, de 23:00 a 04:00 horas del día siguiente, en 10 provincias clasificadas en el nivel de alerta alto de contagio por la pandemia del covid-19.

Se trata de las provincias de Chepén y Virú, en la región La Libertad; Concepción, en Junín; Santa, en Áncash; Huamanga, en Ayacucho; Sullana, Piura, Sechura y Talara, en Piura; y Huancavelica, en Huancavelica.

Así lo dispone el Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre último en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma indica que todas las demás provincias se encuentran en nivel de alerta moderado y la inmovilización rige de lunes a domingo desde las 02:00 hasta las 04:00 horas.

Excepciones durante el toque de queda

Durante el toque de queda se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local.

Además, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte terrestre y aéreo de pasajeros, y otras relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales. También se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención.

Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplace en el cumplimiento de sus funciones.

Tampoco a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la red vial nacional, departamental o vecinal, quedando excluidas del estado de emergencia nacional. Para ello deben cumplir con su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el trabajo. (andina)