(*) OMM Pedro J. Arenas Palomino
Hoy estamos ante una situación de algarabía política sobre la supuesta creación de la Zona Franca de Chimbote, pero lo cierto es que la Ley que se aprobó por insistencia en el Congreso de la Republica señala lo siguiente: “DECLARSE DE INTERES NACIONAL Y NECESIDAD PUBLICA LA CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA EN CHIMBOTE” ZOFRACHIMBOTE (Zona Económica Especial), y deja en manos del Ejecutivo todo lo relacionado a la misma, cuando este crea conveniente.
Pero siendo optimistas y positivos debemos mencionar que lo mínimo que se necesita para la Creación de la Zona Franca de Chimbote, es que se requiere desarrollar los siguientes documentos según las observaciones del Ejecutivo:
a) Evaluación del impacto social y económico de la ZEE en la región, a través de un Plan Maestro de Desarrollo sustentado en estudios de factibilidad técnica económica y financiera.
b) Evaluación del impacto sobre la generación de empleo directo e indirecto del proyecto en la Región.
c) Considerar aspectos de ubicación, conectividad logística, prestación de servicios básicos (agua, energía, internet, etc.) y otros elementos esenciales que impulsen el desarrollo de la ZEE y aseguren la viabilidad de las actividades que realizarán las empresas usuarias.
d) Evaluar la dimensión de la ZEE y su razonabilidad.
e) Considerar la opción de una Administración Privada que persiga un modelo de negocio enfocado en la captación de grandes inversiones, a través de un Plan de Promoción de Inversiones, sujeto al cumplimiento de metas.
f) Determinar las actividades a promoverse en la ZEE y su impacto considerando la industria nacional y regional.
g) Establecer procedimiento internos flexibles y provistos de procesos que permitan la trazabilidad para el control y supervisión de las mercancías sobre la base de un sistema informático que permita a los usuarios del régimen interoperar con los sistemas aduaneros y tributarios, y de comercio exterior vigentes, así como contar con infraestructura y equipamiento necesarios que permitan su utilización acorde a los estándares internacionales.
h) Un sistema informático que permita a los Usuarios del régimen interoperar con los sistemas aduaneros y tributarios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y la SUNAT.
Por otro lado asimismo, se debe tener en cuenta que para crear la Zona Franca de Chimbote (Zona Económica Especial), se debe desarrollar como mínimo, las siguientes disposiciones:
• Obligaciones de los usuarios: Relativas al cumplimiento operativo y administrativo en el desarrollo de sus actividades permitidas, precisando además que no se eximen de cumplir con la normativa nacional vigente en materia de salud, medio ambiente, laboral, etc.
• Consideraciones en el impacto de las actividades industriales regionales o locales: Contar con herramientas que aseguren un clima adecuado entre las potenciales inversiones de la zona franca y aquellas instaladas en forma previa a su creación, mitigando el impacto que se pudieran generar a estas últimas.
• Inversión mínima: Evaluar la aplicación de montos mínimos en las inversiones para determinadas actividades.
• Mecanismos de control y supervisión: Determinar cuáles serán las entidades encargadas del control, fiscalización y supervisión de las operaciones de la zona franca.
• Consideraciones generales para el ingreso y salida de mercancías: Disposiciones sobre las modalidades de ingreso, permanencia y salida de mercancías, así como los documentos requeridos para su autorización y las entidades encargadas de su control.
• Precisiones al tratamiento tributario: Considerando la naturaleza de una zona franca, la ley de creación debe hacer referencia expresa e indubitable a los beneficios tributarios que se aplicarán en dicha zona, considerando lo dispuesto en la norma VII del Título Preliminar del Código Tributario.
• Infracciones y sanciones para los usuarios y operadores: Considerando los principios de legalidad y sub tipicidad, se requiere que la Ley establezca conductas y las sanciones correspondientes ante la comisión de infracciones, señalando además las autoridades encargadas (instructora y sancionadora) de las fases del procedimiento administrativo sancionador.
. Requisitos específicos para el acceso a los beneficios tributarios y causales para su pérdida: Determinar las condiciones para el acceso a los beneficios tributarios, tales como, cumplir con condiciones de inversión, generación de empleo, cumplimiento de metas anuales o trimestrales. Asimismo, la norma debería contemplar las circunstancias que motiven la pérdida del beneficio otorgado, de modo que el inversionista pueda tener predictibilidad en su actuación frente a la Administración de la zona franca.
La actual Ley, no contempla los aspectos arriba mencionados por eso es que no crea nuestra Zona Franca de Chimbote y solo hace una mera Declaración de Interés Nacional y Necesidad Publica su creación.
Estos serían algunos aspectos necesarios a tomar en cuenta y que las diversas normas al respecto nos obligan a desarrollar, de lo contrario todo será solo un sueño una quimera, al margen de otros problemas a resolver que será motivo de un análisis de lo que tenemos y a lo que nos enfrentamos.
(*) Asesor & Consultor-Ex Asesor Congresal