Por: WALTER MIGUEL QUITO REVELLO (*)
Con emoción los accionistas minoritarios de la empresa Agroindustrias San Jacinto S.A.A., recibieron la noticia que su empresa entregara utilidades en casi cuatro soles por cada acción de la referida empresa y se nos viene el recuerdo del proceso de trasformación de la empresa cooperativa azucarera a empresa azucarera de sociedad anónima abierta. Un proceso llena de irregularidades sobre todo para los trabajadores y jubilados.
Cuando hablamos de acción de una empresa, nos estamos refiriendo a las partes en las que se divide el capital social dentro de una sociedad. Estas partes serán propiedad de una persona, a la que se llama accionista, y representará la parte de propiedad que posee de la empresa. Por lo tanto, los accionistas minoritarios y mayoritarios son dueños con la diferencia que los accionistas mayoritarios al 50% de las acciones tendrán el dominio y control de la empresa.
Para hacer un poco de memoria el presidente Juan Velasco Alvarado en el año 1969 interviene la azucarera que en ese entonces se llamaba Complejo Agroindustrial de Propiedad de Negociaciones Azucarera Nepeña N.A.N.S.A., y el 15 de mayo 1970 expropia la tierra y la transforma en Cooperativa Agraria San Jacinto LTDA. N° 40 y el 03 de octubre del mismo año se la entrega a los trabajadores de la azucarera siendo su primer Presidente del Consejo de administración el señor Rafael Lavi. Y el 28 de junio de 1992 se cambia de modelo cooperativa, al modelo de sociedad anónima eligiéndose el 31 de octubre de 1992, el primer directorio siendo presidida por el señor Enrrique Gallozo Herrera.
Comentar sobre todo el proceso de compra y ventas de acciones sería muy extenso, pero lo vamos a realizar con relación a los trabajadores y jubilados de forma resumida. El 12 de marzo de 1996 se promulgó el Decreto Legislativo N° 802, que en su artículo 3 estableció el Programa Extraordinario de Regularización Tributaria, PERTA, que dispuso la capitalización por parte del Estado, de la deuda tributaria que mantenían las empresas con diversas entidades públicas, así como la capitalización del 50% de la CTS y otros adeudos laborales de los trabajadores y socios o accionistas jubilados. Que la empresa Agroindustrias San Jacinto S.A.A., se acoge. A las acciones que ya tenían los trabajadores y jubilados se les incrementan las acciones de su capitalización de beneficios sociales y otros. Cuando capitalizaban las acciones lo hacían en diez soles por acción para después comprarlo a un sol por acción en una pérdida de nueve soles por acción de los trabajadores y jubilados.
Por estos hechos los ex congresistas Javier Diez Canseco, Walter Alejos Calderón Hermenegildo, Máximo Mena Melgarejo, Kuennen Francesa Marabotto y Juan Valdivia Romero, presentaron una demanda constitucional contra el ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori y contra los ex ministros Alberto Pandolfi Arbulú (Presidencia Consejo de Ministros), Jorge Camet Dickman (Economía y Finanzas), Rodolfo Muñante Sanguineti (Agricultura) por haber infringido la Constitución en su artículos 103, solicitando se sancione a los denunciados con inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años de conformidad con el primer párrafo del art. 100 de la Constitución Política. Y en su fundamento nueve refiere: “En la semana del 22 al 31 de mayo de 1996 se realiza la compra directa del 49 % de acciones representativas de capital de la empresa Agro Industrias San Jacinto S.A. por parte de la empresa Corporación de inversiones Progreso S.A. El valor pagado por las acciones de los trabajadores, cuyo valor nominal era de S/. 10.00 soles, fue de S/. 1.00 (Un nuevo sol) por acción. Esta compra contravino lo estipulado en el artículo 31 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 755 (promulgada el 01 de enero de 1992). En ella se decía expresamente: “La persona natural o jurídica que pretende adquirir, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos una cantidad de acciones de una sociedad que negocia sus valores mobiliarios en bolsa, con el objeto de alcanzar en ella capacidad decisoria, debe efectuar una Oferta Pública de Adquisición (OPA)”.
Revisando el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición de Acciones de la CONASEV, Resolución N° 280-94-EF/94.10.0, refiere en su artículo 2, que la capacidad decisoria es aquella que detenta una persona cuando su capacidad accionaria es igual o superior al 25% del capital de la sociedad emisora. En consecuencia, si alguna persona natural o jurídica deseaba adquirir más del 25% de acciones de una sociedad anónima con acciones inscritas en la Bolsa de Valores, tenía que adquirirlas, necesariamente, mediante Oferta Pública de Adquisición.
Como podemos evaluar, el proceso de compra y venta de acciones de la empresa Agroindustrias San Jacinto S.A.A., bajo el dominio del grupo Picasso Candamo está llena de irregularidades, en compra fraudulenta de acciones, que debió haberse pedido su nulidad en el fuero civil, en su momento o hasta los 10 años de realizada la transacción. Si bien es cierto, legalmente no hay nada que reclamar por prescripción. Eso no quita que el Grupo Gloria, quien tiene el dominio de la empresa en un gesto de justicia reintegre los nueve soles por acciones que prácticamente les robaron a los trabajadores y jubilados con el aval del gobierno. Como fue el gobierno con leyes fraudulentas que ayudo a malos empresarios que los trabajadores y jubilados pierdan sus acciones, en un acto de justicia, deberían emitir leyes para que los trabajadores y jubilados que perdieron sus acciones sean indemnizados. Es más, debería el gobierno escuchar las denuncias del pueblo que es trasmitida a través de la voz de sus dirigentes como lo vienen realizando Manuel Torre y Máximo Valverde. Por ahora los reducidos accionistas cobraran casi cuatro soles por acción cuando antes no pasaba de los 20 centavos de sol. Justicia es lo que reclaman los trabajadores jubilados y sus deudos.
Nepeña 19 de febrero del 2022
(*) Abogado CAS 2748