Dr. Edhín Campos Barranzuela
Uno de los grandes problemas que afronta verdaderamente el Perú, es la incesante ola delictiva que viene causando alarma, zozobra y terror, lo que demuestra que nos encontramos viviendo tiempos violentos.
Estamos tocando fondo, pues a aparte de los problemas sanitarios por la terrible tercera ola y la situación socio-económica, se suma la grave situación de inseguridad ciudadana.
Frente, a esta caótica situación y a fin de disponer su detención, investigación y juzgamiento de las personas que cometen hechos punibles, el Estado debe garantizarles acceso a la justicia, derecho de defensa, independencia judicial y la garantía constitucional de un debido proceso.
De la misma forma, otro de los derechos que se suman a los imputados, es el derecho constitucional de inocencia y como tal el Tribunal Constitucional ha dispuesto la prohibición de toda persona detenida de ser presentada ante los medios de comunicación social.
El máximo intérprete Constitucional, ha ordenado que las personas detenidas y sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia deben ser tratadas y consideradas como tales mientras no existe un pronunciamiento definitivo por parte del Poder Judicial que exprese lo contrario
Asimismo, señala que la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas porque vulnera el principio de presunción de inocencia.
En los últimos meses, hemos podido apreciar que algunos generales de la Policía Nacional y ex Ministros del Interior, tan pronto tomaban conocimiento de la detención de algún integrante de alguna presunta banda u organización criminal, inmediatamente procedían a presentarlo a la prensa, e inclusive con el chaleco de la institución policial que decía: detenido, ese procedimiento, ahora se encuentra prohibido.
El Tribunal Constitucional, ha hecho público su pronunciamiento recaído en el expediente Nro. 02825-2017-PHC/TC, sobre un proceso de hábeas corpus, presentado por Erick Luis Rojas Lázaro en representación de Eleodoro Rojas Carhuallanqui contra el Ministerio del Interior y otros, a fin de que se suspenda la rueda de prensa programada en la que se presentaba como integrante de una organización criminal, por cuanto se vulnera el principio de presunción de inocencia.
Dentro de esta misma línea de argumentación, también hemos tenido la decisión judicial de la Jueza de Investigación Preparatoria de la provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de la Libertad Dra. Ruth Viñas Adrianzén, mediante el cual ordenó al Ministerio Público y a la Policía Nacional de que se abstengan de presentar ante la prensa, esposados, con chalecos membretados y con la palabra detenido, a varios integrantes de la banda delincuencial “ La Alianza del Valle “, desarticulada oportunamente a través de un operativo.
Evidentemente la presentación pública y ante los medios de comunicación, de cualquier detenido con motivo de la imputación de cualquier delito, produce un serio perjuicio a su imagen y violación a la presunción constitucional de inocencia.
También, el pasado 09 de agosto del 2016, la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejó plasmada a través de la jurisprudencia en el Exp. 087 – 2015, en la que se declara como inconstitucional el exhibir públicamente a una persona detenida, no juzgada y menos sentenciada con motivo de cualquier delito.
En ese sentido no está demás precisar que con fecha 23 de febrero del 2012 se publicó el D.S. 005-2012-JUS, mediante el cual se prohibía a la autoridad policial, la presentación pública de los procesados, con motivo de la imputación de cualquier delito.
Solo se exceptuaba de esta prohibición a los imputados por el delito de traición a la patria, que pertenecieren al grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad de líderes o cabecillas.
Por lo que al derogarse el D.S. 01-95-JUS se extendía también a los demás tipos penales, por lo que se “legalizó” a la Policía Nacional que tuviera la potestad de presentarlos públicamente a los imputados por la comisión de cualquier delito, desde hurto simple hasta el delito de terrorismo, quedaba a discreción de la Policía decidir en qué casos procedía la exhibición del imputado, sobre todo en casos emblemáticos.
En tal sentido la Red Inocentes presentó una acción popular contra el D.S. 05-2012-JUS, por lo que la Sexta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió declarar inconstitucional la norma impugnada y prohíbe la presentación en público a cualquier investigado y por cualquier delito ante los medios de comunicación.
Esta resolución se encuentra aparejada con lo dispuesto por el artículo segundo del título preliminar del Código Procesal Penal, que establece que, hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.
Por lo que, se ha dispuesto que la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas porque vulnera el principio de presunción de inocencia.
Por lo que exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito, genera juicios de valor y estigmas difíciles de borrar, pues aun cuando se hagan las rectificaciones correspondientes, maltrata su dignidad humana y atenta contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que la decisión del Tribunal Constitucional genera un importante precedente.