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PRODUCE ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO TOTAL DE CAPTURA DE PERICO

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) en 44,311 toneladas, aplicable hasta el 30 de abril del 2022.

Dicho Límite Máximo Total de Captura puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Imarpe, para lo cual remite al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

Según la Resolución Ministerial Nº 00108-2022-PRODUCE, publicada en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, para el cómputo del cumplimiento del Límite Máximo Total de Captura se consideran las descargas efectuadas desde el inicio de la temporada.

El Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, da por concluidas las actividades extractivas del recurso perico cuando se alcance la cuota establecida o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

En su defecto, dichas actividades extractivas del recurso perico no pueden exceder del 30 de abril del 2022.

El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectúa el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico, debiendo informar y recomendar oportunamente al Produce las medidas de conservación y manejo pesquero que resulten necesarias.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Produce realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.

Por otro lado, vía Resolución Ministerial Nº 00107-2022-PRODUCE, se estableció la temporada de pesca del recurso concha pata de burro (Larkinia grandis) en el periodo comprendido desde el 1 de abril de cada año hasta el 31 de enero del año siguiente.

De esta manera queda prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, comercialización, procesamiento y almacenamiento a nivel nacional desde el 1 de febrero y el 31 de marzo de cada año, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes del establecimiento de la citada prohibición.

El inicio y término de la temporada de pesca puede modificarse previa recomendación del Imarpe, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Además, se estableció la temporada de veda del recurso concha pata de burro para el 2022, a partir de mañana 27 de marzo hasta el 31 de marzo del presente año.

También se determinó la talla mínima de captura del recurso concha pata de burro en 60 milímetros de Longitud Valvar, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores. (Andina)