El Ejecutivo declaró este jueves el estado de emergencia en la Red Vial Nacional por 30 días calendario. Durante este periodo la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
La medida se toma tras los bloqueos de carretera y hechos vandálicos que se registraron en los últimos días, en medio de las protestas de transportistas, trabajadores agrarios y pobladores, que dejaron seis personas fallecidas y varios heridos, entre efectivos policiales y población civil.
De acuerdo con el Decreto Supremo 035-2022-PCM, publicado el jueves 7 de abril en el diario El Peruano, durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
¿Qué es la Red Vial Nacional?
La Red Vial Nacional comprende a las carreteras de interés nacional y está conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras (Sinac), según establece el Reglamento de Jerarquización Vial (Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC). No comprende las vías del ámbito urbano.
La Red Vial Nacional se conecta con las carreteras Departamentales o Regionales y Vecinales o Rurales.
¿Qué implica esta declaratoria de emergencia?
Fuentes de la Policía Nacional explicaron que la declaratoria de emergencia permite tener la posibilidad de actuar o intervenir dentro del marco de la ley y eventualmente hacer uso de la fuerza, en caso haya alteración del orden público, es decir, cuando inescrupulosos bloqueen o causen desmanes en las carreteras.
La fuente explicó que el recortar algunos derechos como el libre tránsito permitirá que la policía pueda intervenir y detener de manera inmediata a quienes alteren el orden en estas vías.
¿Se podrá viajar durante el estado de emergencia?“La medida no afectará a las personas que estén viajando y haciendo turismo tranquilamente, pues está dirigida específicamente a la gente que está bloqueando las vías y causando grave alteración del orden.”
Es decir, la norma permitirá asegurar y garantizar “la tranquilidad en el desplazamiento de las personas”.
Datos de interés
La norma indica que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE, respectivamente.
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
El Decreto Supremo lleva la firma del presidente Pedro Castillo y el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres. Además, es firmado por los ministros del Interior, Alfonso Chávarry; de Defensa, José Luis Gavidia y de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero.