Opinión

PROHIBICIÓN DE PRESENTAR DETENIDOS ANTE LA PRENSA

Dr. Edhín Campos Barranzuela

En los últimos meses, hemos podido apreciar que algunos oficiales de la Policía Nacional y ex Ministros del Interior, tan pronto tomaban conocimiento de la detención de algún integrante de alguna presunta banda u organización criminal, inmediatamente procedían a presentarlo a la prensa, e inclusive con el chaleco de la institución policial que decía: detenido

A partir de allí, se han comenzado a generar diferentes opiniones a favor y en contra en el foro académico, sobre la exhibición de una persona ante la prensa y si esa presentación pública, vulnera o no la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

El Tribunal Constitucional, ha dispuesto que las personas detenidas y sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia deben ser tratadas y consideradas como tales mientras no existe un pronunciamiento definitivo por parte del Poder Judicial que exprese lo contrario.

Asimismo, señala que la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas porque vulnera el principio de presunción de inocencia.

La presunción de inocencia, se encuentra contemplada en el Art. 2 inciso 24 parágrafo e) de la Constitución Política del Estado, al establecer que toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, es más la norma constitucional alcanza, que aun teniendo sentencia condenatoria y su proceso penal se encuentre con recurso impugnativo de apelación, todavía el imputado es considerado constitucionalmente inocente de todo cargo.

En tal sentido el máximo intérprete de la Constitución, ha hecho público su pronunciamiento recaído en el expediente Nro. 02825-2017-PHC/TC, sobre un proceso de hábeas corpus, presentado por Erick Luis Rojas Lázaro en representación de Eleodoro Rojas Carhuallanqui contra el Ministerio del Interior y otros, a fin de que se suspenda la rueda de prensa programada en la que se presentaba como integrante de una organización criminal, por cuanto se vulneraba el principio de presunción de inocencia.

Según se precisa en la referida sentencia, los hechos expuestos suelen ser frecuentes en las prácticas policiales, pues ello obedece a la existencia de determinadas disposiciones que habilitaban la presentación pública a las personas detenidas, sin embargo, se ha dispuesto la derogación y expulsión del ordenamiento jurídico el Decreto Supremo 005-212-JUS.

Asimismo, el pasado 09 de agosto del 2016, la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejó plasmada a través de la jurisprudencia en el Exp. 087 – 2015, en la que se declara como inconstitucional el exhibir públicamente a una persona detenida, no juzgada y menos sentenciada con motivo de cualquier delito.

Esta resolución se encuentra aparejada con lo dispuesto por el artículo segundo del título preliminar del Código Procesal Penal, que establece que, hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

La Tercera Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la sentencia apelada a través  del proceso constitucional de acción popular N° 16682–2016.

La justicia internacional también se ha pronunciado al respeto, en el caso Loayza Tamayo vs Perú. La Corte Interamericana señaló que la exhibición pública con un traje infamante, a través de medios de comunicación, constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Evidentemente, la presentación pública y ante los medios de comunicación social, de cualquier detenido con motivo de la imputación de cualquier delito, produce un serio perjuicio a su imagen, honor y violación a la presunción constitucional de  inocencia.

Por lo que, se ha dispuesto que la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas porque vulnera el principio de presunción de inocencia.

Por lo que exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito, genera juicios de valor y estigmas difíciles de borrar, pues aun cuando se hagan las rectificaciones correspondientes, maltrata su dignidad humana y atenta contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que la decisión del Tribunal Constitucional genera un importante precedente.    

Un aspecto importante, que se debe tener en cuenta, es que ninguna persona sometida a un proceso penal, debería ser expuesta ante los medios de comunicación social, cualquiera que sea la etapa procesal en que se encuentre, sea en la etapa de investigación preliminar, investigación preparatoria formalizada, etapa intermedia o etapa de juzgamiento, goza de la presunción.

Qué duda cabe, que exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito, genera estigmas difícil de borrar, pues aun cuando se hagan las rectificaciones correspondientes, maltrata su dignidad humana y atenta contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que se debe tener mucho cuidado con la presentación pública de las personas que son privadas de su libertad.