El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, la iniciativa que modifica diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional para asegurar el correcto ejercicio de los procesos constitucionales a fin de evitar el abuso de normas tendientes a la paralización de obras públicas en todos los niveles de gobierno, maximizar el principio de separación de poderes y salvaguardar la autonomía del Poder Legislativo.
La presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, Patricia Juárez Gallegos (FP), una de las autoras de la propuesta, junto a los legisladores Eduardo Castillo Rivas (FP), José Luis Elías Ávalos (PP) y del Poder Ejecutivo, dijo que se trata de garantizar una absoluta defensa del fuero parlamentario y no permitir más obras paralizadas en el país.
El texto sustitutorio aprobado con modificaciones surgidas del debate registró, en primera votación, 74 votos a favor, 37 en contra y cuatro abstenciones, modifica varios artículos del nuevo Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307, propone que en los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado, el juez en el término de 15 días hábiles, bajo responsabilidad, señala fecha y hora para la audiencia única, que tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles.
Juárez Gallegos aclaró que no se trata de una modificación constitucional, sino la del nuevo Código Procesal Constitucional porque a partir de acciones de amparo se han paralizado obras en perjuicio del Estado y de la población.
También recordó casos en los que hubo excesos del Poder Judicial, como cuando se pretendió interferir en la elección de los miembros de Tribunal Constitucional y se vio la necesidad de poner una valla más alta para que no sea cualquier juez del país que pudiera plantear una acción de amparo contra un procedimiento parlamentario que paralice al Poder Legislativo.
“Es por eso que lo que se ha planteado es que sea estas acciones de amparo y estas medidas cautelares planteadas por la sala ante la sala civil o constitucional y luego sean revisadas por la Corte Suprema de la República”, anotó.
De acuerdo al texto sustitutorio aprobado es competente la Sala Constitucional y si no la hubiere, la sala civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial o laudo arbitral; un procedimiento de selección de obra pública o ejecución de ésta, o una decisión de los órganos del Congreso, dentro de un proceso parlamentario.
La propuesta señala que, en el caso de medidas cautelares, respecto de procesos de selección de obras públicas o de su ejecución, se notifica la solicitud cautelar a la parte demandada para que haga valer su derecho en el plazo de diez días hábiles. La Sala resuelve en el término de cinco días hábiles de formulada la oposición.
Además, el juez puede desestimar la medida cautelar si considera que el monto de la carta fianza es insuficiente para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que puedan resultar de la medida.