Opinión

RESPONSABILIDAD PENAL A LOS 16 AÑOS

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Bastante preocupación ha causado en la comunidad jurídica y en la opinión pública nacional, el anuncio del proyecto de ley del Ministro de Justicia Félix Chero, mediante el cual se pretende disminuir la edad, para que los adolescentes desde los 16 años de edad, asuman una responsabilidad penal y se les dé igual tratamiento que una persona con capacidad de ejercicio.

No cabe duda, que uno de los grandes problemas que tiene el país, es la grave situación de la espiral de violencia y la comisión de ilícitos penales se ha incrementado de manera inconmensurable, por lo que existe una alta percepción de inseguridad ciudadana.

En el incremento de la ola delictiva que azota el país, los adolescentes tienen una cuota de responsabilidad, toda vez que vienen participando de manera muy activa, sea por cuenta propia o de terceros, los jóvenes entre 16 y 18 años, se ven involucrados en la comisión de ilícitos penales cada vez más violentos y algo se tiene que hacer.

Evidentemente, la propuesta del Poder Ejecutivo tiene mucho que ver con el establecimiento de una política criminal en el incremento de las penas contra los adolescentes, pues un mismo hecho penal, cometido contra el mismo agraviado, con la misma modalidad y con la misma  intensidad de alevosía y ventaja, la dosificación de la pena será diferente para una persona mayor de edad, que para un adolescente de 16 años.

Esto significa que para el mayor de edad, la sanción podría establecerse hasta en 20 años de pena privativa de la libertad, mientras que para el joven de 16 años podría recaerle una sanción no menor de 6 años y es allí en donde radica la diferencia de la “ injusticia “, pues ambos han cometido el mismo delito.     

Por tal razón, se plantea que los adolescentes que tengan una edad de 16 años, tendrían el mismo tratamiento punitivo, que las personas adultas que cometen también ilícitos penales y así se tendría la posibilidad que no egresen del Centro Juvenil o establecimiento penitenciario de manera más temprano y se evitaría en menor proporción la inseguridad ciudadana, es decir se estaría dando una respuesta punitiva a la preocupante ola de delincuencia que se vive en el país.

Otro sector de la comunidad jurídica, sostiene que la iniciativa del Ejecutivo es un total despropósito, toda vez que el Perú ha suscrito tratados internacionales sobre la Convención de los Derechos del Niño y Adolescente, pues un menor de edad se encuentra en proceso formativo y el Estado no debe renunciar a su protección y no debe ser incapaz de garantizar sus derechos y garantías.

Las abogadas Marisol Tello y Rommy Chang, han manifestado que la iniciativa forma parte del populismo penal, pues los adolescentes son víctimas y no victimarios, pues son víctimas de la sociedad, de sus padres, de su hogar y se tiene que propender a medidas correctivas, de reeducación y no de medidas altamente punitivas.

En tal sentido, el debate jurídico se ha iniciado y también se ha ampliado, en el sentido de reformar la capacidad de ejercicio y que no empiece desde los 18 años de edad, sino se recorte a los 16, a fin de que los adolescentes tengan todos los derechos y obligaciones de una persona adulta, como ejercer el derecho de sufragio de elegir y ser elegido, así como también se les reconozca derechos civiles y penales, empero ello requiere de una reforma constitucional.

Por lo pronto, el pasado sábado 07 de mayo, mediante Decreto Supremo 003-2022-JUS, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la aprobación oficial de la aplicación progresiva del nuevo Código de Responsabilidad Penal de Adolescente y se aprobado su nueva calendarización de este nuevo cuerpo normativo y su vigencia comenzará a partir del presente año, de manera progresiva, en los diferentes distritos judiciales del Perú.

El legislador, para los efectos de la puesta en vigencia del nuevo Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, ha tomado como ejemplo la progresividad de manera paulatina del Código Procesal Penal y la Ley Procesal del Trabajo y para tales efectos, ha fijado una calendarización en todos los distritos judiciales, para ir evaluando el desarrollo de este cuerpo normativo adjetivo por los operadores de justicia.

En tal sentido, el Ministerio de Justicia, aprobó el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que consta del siguiente cronograma:

3.- Calendario Oficial.-

Año 2022

– Lima Norte, Ventanilla y el Callao 2022

Año 2023

Lima Centro, Lima Sur, Lima Este, Cañete y Huaura

Año 2024

– Ica, Arequipa, Ayacucho, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Áncash y Santa.

Año 2025

– Tumbes, Piura, Sullana, San Martín, Amazonas, Junín, Pasco, Huancavelica, Huánuco y Selva Central.

Año 2026

– Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Cusco, Apurímac, Puno, Moquegua y Tacna.

No cabe duda, que con la nueva calendarización del nuevo Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se inicia un nuevo modelo de justicia juvenil, en donde se espera que la investigación, juzgamiento y sanción contra los adolescentes, permita prevenir y controlar la incesante ola delictiva que vive el país y además que el sistema de justicia penal juvenil se consolide y obtenga poco a poco legitimidad.

En tal sentido, el debate jurídico se ha iniciado y se espera poner en funcionamiento políticas de estado, para disminuir la inseguridad ciudadana y también involucrar a los adolescentes para prevenir, investigar, juzgar y sancionar sus conductas ilícitas.