Dr. Edhín Campos Barranzuela
El Código Procesal Penal, ya tiene 16 años desde que se puso en vigencia en la Corte Superior de Justicia de Huaura y de manera paulatina en los diferentes distritos judiciales de todo el Perú y tiene una connotada raigambre procesal penal acusatoria.
Desde luego, para cumplir con su cometido este estatuto procesal penal tiene sus etapas que básicamente son tres: la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento.
Sin embargo, para fines didácticos, podríamos decir que el proceso penal se divide en cinco etapas procesales y estas son: investigación preliminar, investigación preparatoria formalizada, etapa intermedia, el juicio oral y la ejecución de la sentencia.
En tal sentido, una de las novedades procesales que oportunamente incorporó el legislador positivo al Código Procesal Penal, fue un lenguaje más jurídico, sencillo y que permite tener un mejor conocimiento de su semántica.
Ahora, que tenemos muchos casos complejos y emblemáticos, podemos decir que las audiencias virtuales se han masificado, gracias a las redes sociales y porque no decirlo, a través del canal de televisión del Poder Judicial. Justicia TV, a diario escuchamos diferentes palabras jurídicas, empero una de esas palabras son: graves y fundados elementos de convicción.
Y muchas veces se repiten, sin saber su exacto contenido técnico jurídico y que el operador judicial los tiene en cuenta, al momento de resolver una medida cautelar personal.
El Art. 321 del Código Procesal Penal, establece que la finalidad de la investigación preparatoria, persigue reunir, los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa y tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
Entonces nos preguntamos que son los elementos de convicción?
Los elementos de convicción son aquellas sospechas, indicios, huellas, pesquisas y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la etapa preliminar e investigación preparatoria formalizada, para estimar razonablemente la comisión de un evento delictivo que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
El fiscal provincial toma conocimiento de la noticia criminal e inmediatamente inicia la investigación preliminar, al tener la sospecha o indicios de la comisión de un hecho que reviste la característica de un delito y que además requiere de persecución pública o ius puniendi.
En tal sentido, los elementos de convicción están compuestos por las evidencias en la fase de la investigación preliminar o de la investigación preparatoria, que vinculan de manera fundada y grave al imputado con la comisión de un delito.
Por ejemplo, si se tiene conocimiento de la comisión de un acto ilícito contra la libertad sexual de una menor de edad, los primeros recaudos o primeras investigaciones que tiene que realizar el Ministerio Público, serán la declaración única en cámara Gessel de la menor agraviada acompañada de su señor padre o tutor, la declaración de los testigos, el certificado médico legal a fin de acreditar la posible agresión sexual, el informe psicológico y psiquiátrico al investigado, la manifestación de la víctima, la inspección técnico policial de la escena del crimen, la pericia espermatográfica, entre otras diligencias preliminares, a fin de acreditar la comisión del hecho punible y la individualización del presunto autor.
En consecuencia, si existen graves y fundadas sospechas y elementos de convicción de la comisión del delito materia de investigación preliminar, se dispondrá la continuación y formalización de la investigación preparatoria y además tendremos una causa probable para que el Ministerio Público solicite un requerimiento acusatorio y el probable inicio del juicio oral al imputado.
No está demás indicar, que uno de los pilares por la que se funda el nuevo modelo procesal penal acusatorio, son los requerimientos de las medidas de coerción personal, es decir, uno de los presupuestos procesales para pedir la prisión preventiva, es la solicitud del Ministerio Público, ante el Juez de la Investigación Preparatoria, que se requiere, cuando se aprecia que de los primeros recaudos, considera que existen graves y fundados elementos de convicción, para determinar razonablemente la comisión de un delito, que vincule al imputado como autor o partícipe de la comisión de un evento delictivo, por lo que los elementos de convicción se convierten en uno de los presupuestos jurídicos más importantes y además en una institución procesal de ineludible cumplimiento.
Además del primer presupuesto procesal para la prisión preventiva, se requiere que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años, que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización de la justicia, test de proporcionalidad y duración de la medida cautelar.
La prisión preventiva, busca asegurar la presencia del imputado a la etapa de la investigación y del juicio oral, se impone cuando existe peligro procesal y así asegurar el cumplimiento de una probable sanción penal.
Por tal razón, los elementos de convicción forman parte de las diligencias practicadas en la investigación preliminar e investigación preparatoria formalizada, conducentes a la determinación de los hechos punibles, a la identificación de los autores y partícipes y además servirá para solicitar un requerimiento acusatorio y tener causa probable para el juicio oral.