Dr. Edhín Campos Barranzuela
Una de las innovaciones de nuestro sistema procesal penal acusatorio, indudablemente en la innovación de nuevas figuras procesales, que tienen como propósito esclarecer la verdad en un proceso judicial.
Precisamente, dentro de las técnicas de investigación penal, se encuentran instituciones procesales de acentuada raigambre acusatoria, que tiene por finalidad la búsqueda teleológica de la verdad real y legal en la investigación criminal.
En tal sentido, durante estas últimas semanas a propósito de algunas investigaciones penales a conocidos personajes, vinculadas a presuntas organizaciones criminales, hemos podido apreciar la pronunciada confusión entre confesión sincera, colaboración eficaz y testigo protegido.
La institución procesal de la confesión sincera, se encuentra contemplada en nuestro estatuto procesal penal y consiste en el expreso reconocimiento de los hechos fácticos de la persona que se encuentra sometida a una investigación criminal y desde luego tiene que ser voluntaria, libre de presión y violencia y debe ser ratificado por elementos de convicción periféricos que acrediten la confirmación de la responsabilidad penal.
En otras palabras, no basta declararse culpable sobre la imputación de un hecho delictivo, sino que los operadores de justicia se encuentran en la obligación de confirmar a través de actos de prueba, la responsabilidad penal o no del imputado.
En tal sentido, habiéndose declarado culpable y corroborado su confesión con suficientes elementos de convicción, corresponderá al juez de la causa, disminuir racionalmente la determinación judicial de la pena.
En cambio el colaborador eficaz es un delincuente arrepentido, un soplón de la organización criminal y proporciona importante información a cambio de una disminución de la pena merecida legalmente o la no incoación de medidas coercitivas en su contra.
La información, la otorga el investigado que ha cometido un delito muy grave, propia del crimen organizado, relativos a delitos contra la administración pública, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, sicariato, extorsión, minería ilegal, delitos informáticos, defraudación de renta de aduana, asesinatos, entre otros delitos considerados muy graves.
Asimismo, el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información que posea y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio y su beneficio penal siempre será una disminución en la pena, es decir a mayor información debidamente corroborada, mayor será la disminución de la sanción.
El Código Procesal Penal, también ha prescrito la figura procesal del testigo protegido, quién es aquella persona, que ha presenciado la comisión de un evento delictivo, es llamado a concurrir a juicio, pero su identidad se mantiene en reserva, es decir dicha identificación no es revelada, bajo ningún punto de vista y con las responsabilidades penales que el caso conlleva.
El Art. 248 del Código Procesal Penal, precisa que el Fiscal o el Juez, apreciando las circunstancias, adoptará según el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del testigo protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo.
Las medidas de protección que pueden adoptarse son las de protección policial, cambio de residencia, ocultación de su paradero, reserva de su identidad, pudiendo utilizar un número o clave.
De la misma forma, la Fiscalía y la Policía cuidarán de evitar que los testigos protegidos, se les tomen fotografías o se le tome o rebele su imagen, de forma tal que se tomarán todas las precauciones para protegerlos y así no sean identificados.
Asimismo, el Art. 409 – B del Código Penal, establece que el que indebidamente, revela la identidad de un colaborador eficaz, agraviado, perito, agente especial o encubierto y testigo, que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y si el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años de pena privativa de libertad.
Dentro de este contexto, un detalle importante de precisar es que cualquier persona que revele la identidad de un testigo protegido, es susceptible de iniciarle una investigación penal, en virtud de que pone en riesgo la integridad física del testigo.
Por lo que, es importante indicar que un testigo protegido es una persona que ha presenciado un hecho punible y concurre a juicio, en cambio un colaborador eficaz, es un delincuente arrepentido, que tiene conocimiento de la forma como funciona una organización criminal, se ha separado en forma oportuna, proporciona relevante información y goza del derecho penal premial. El testigo es un colaborador de la impartición de justicia, en cambio un colaborador eficaz es un soplón que accede a beneficios penales.
No cabe duda, que estas tres importantes instituciones procesales como la confesión sincera, la colaboración eficaz y el testigo protegido deben estar sometidas a un control de legalidad, por parte del órgano jurisdiccional, pues a cambio solicitan beneficios penales, es por el juzgador debe evitar incurrir en arbitrariedades e impunidades en la solución de los procesos penales.