Dr. Edhín Campos Barranzuela
La abogacía, es una de las profesiones liberales muy importantes en un Estado Constitucional de Derecho y en el diario trabajo del litigio que desarrollan los abogados, deben tener presente la argumentación jurídica, la deontología forense y el permanente estudio de la teoría del caso, pues sin abogados en un país, no se podría hablar ni escribir de a una verdadera justicia.
La abogacía como profesión liberal, cumple una función social al servicio del derecho y la justicia, siendo su objetivo esencial la convivencia de los hombres para la recuperación de la paz en la sociedad.
La línea de la defensa técnica, no solo persigue el triunfo de la causa que patrocina, al solicitar la absolución de su cliente, sino además busca conseguir la convivencia social, el respeto a la tutela jurisdiccional efectiva, irrestricto derecho de defensa y a la garantía constitucional del debido proceso.
Dentro de este contexto, los abogados desarrollan una labor muy importante como auxiliares de la justicia y su trabajo profesional bien desarrollado, contribuye a tener un Poder Judicial cada vez más sólido, un Ministerio Público cada vez más objetivo y una Policía Nacional más profesionalizada.
El artículo 82 del Código Procesal Penal, establece que los abogados que forman Estudios Asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada,
de la misma forma precisa, que si concurren varios abogados a las diligencias, solo uno ejercerá la defensa que reservadamente le solicita su colega.
El legislador, ha pretendido darle una atribución de asistencia legal al abogado interconsulta, con la finalidad de coadyuvar al mejor desempeño profesional en las audiencias del abogado principal que se encuentra en esos momentos concentrado en su teoría del caso, ya sea escuchando al fiscal, interviniendo en el examen directo, en el contrainterrogatorio, planteando las objeciones o formulando los alegatos de clausura.
Precisamente, es esos momentos de gran concentración o de intervención oral, el abogado que ejerce la defensa conjunta con su colega interconsulta, necesita ser asistido para que le entreguen por ejemplo una cita bibliográfica, un particular hecho fáctico, la búsqueda de un artículo del Código Penal, hacerle llegar una oportuna casación o algún considerando de una jurisprudencia relativo a un caso similar.
Entonces, la labor del abogado interconsulta, es de particular relevancia en el desarrollo y prosecución de una audiencia pública, es por ello que cuando concurren dos abogados para defender una causa penal, uno de ellos ejercerá la defensa activa, es decir podrá oralizar su pedido, alegar en defensa de su patrocinado, plantear algunas objeciones o interponer en plena audiencia algún remedio procesal como por ejemplo un recurso de nulidad, reposición, apelación o queja de derecho y el otro abogado interconsulta asistirá a su colega, para una mejor intervención en el tribunal, pues se está al frente de una defensa conjunta.
Un caso particular, se produjo hace algunos meses, cuando antes de terminar la audiencia el ahora abogado defensor Duberli Rodriguez, solicitó el uso de la palabra a la directora de debates de la Sala Penal de Apelaciones, a fin de alegar la mejor defensa de su teoría del caso, sin embargo se le hizo recordar que él era un abogado interconsulta y en consecuencia no podía intervenir, por haber realizado una defensa conjunta con el abogado principal y es allí en donde se produce la discusión, sobre la viabilidad de la defensa del abogado interconsulta.
En tal sentido, no de los argumentos para concederle su intervención en la diligencia judicial, fue que nos encontramos frente a la realización de un entorno virtual y no se tuvo oportunidad para coordinar entre ambos abogados, debido a la situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo.
Entonces, podríamos decir que el incidente jurídico se trasladó, a que una de las razones por las cuales el abogado interconsulta se le permitió intervenir en plena audiencia y agregar a lo que el abogado principal o de la defensa conjunta había alegado, fue por un tema de pandemia y el entorno virtual de la comunicación.
Es importante precisar, que no es normal que la judicatura nacional conceda el uso de la palabra al abogado interconsulta, pues el Ministerio Público se encontraría en franca desventaja, toda vez que con ese mismo criterio también el fiscal provincial podría llevar a su interconsulta y participar en el desarrollo de la audiencia y así al final todos terminarían interviniendo sin ningún orden y secuencia procesal.
Es relevante, que se respete el principio de legalidad normativa, a fin de no vulnerar normas de orden público, pero también es bastante cierto, que nos encontramos en una situación excepcional, producto de la emergencia nacional sanitaria y en donde existe un protocolo temporal de la realización de las audiencias virtuales y en algunos casos es bueno ser flexibles, dependiendo por su puesto del caso en concreto.
Por tal razón, es importante tener en cuenta, que las audiencias virtuales deben realizarse bajo ciertos principios y el marco normativo administrativo precisa que deben realizar con la dirección del Juez, buena fe y lealtad procesal, buen uso de los recursos y comunicación eficaz, empero siempre respetando el principio de legalidad normativa y diferenciar el rol del abogado principal y el abogado interconsulta, como garantía de la tutela jurisdiccional efectiva.