Moreno sobre “caso” María Delia:
El representante legal de Grupomar en Perú, Fernando Moreno Lesevic, concedió una entrevista en la que aclara informaciones inexactas publicadas sobre el armador e inversionista pesquero Antonio Suarez Gutiérrez, su relación con Grupomar y con la embarcación María Delia. En resumen, explica que el “caso” nunca fue tal, y que la investigación quedó archivada definitivamente.
En 2018 se intervino la embarcación pesquera “María Delia”, ¿cuál fue la naturaleza de este operativo?
El 4 de abril de 2018 se realizó una inspección al María Delia en Bahía de Ferrol. En ella se halló artefactos pirotécnicos de uso industrial, producto del desconocimiento de las leyes peruanas del capitán, que es la autoridad de la nave. La intervención no pasó de eso. Sin embargo, en junio de este año se volvió a hacer pública esa información, pero con la particularidad de que se tergiversaban los hechos y se atribuían responsabilidades a quienes no les correspondía en absoluto.
¿Qué tipo de mercancía se encontró en el operativo?
Se trató de un conjunto de bengalas y de materiales pirotécnicos de uso industrial conocidos como rompehielos. Aquí se produce justamente una primera imprecisión, pues se hablaba de “explosivos”, cuando en realidad el término correcto es el que menciono: son productos que se emplean para evitar que el atún congelado se pegue a las paredes también congeladas de las bodegas. Las bengalas, por su parte, se emplean para ahuyentar a lo que se conoce como “fauna de acompañamiento” o si hay alguna emergencia en altamar.
Se señaló al señor Antonio Suárez Gutiérrez como responsable de los hechos.
Esa es la segunda imprecisión y la más grave. El señor Antonio Suarez Gutiérrez no tiene absolutamente nada que ver en este asunto. En primer lugar, la embarcación es propiedad de una sociedad anónima, que pertenece a un grupo empresarial del cual él es presidente. En segundo lugar, la operación del barco no es responsabilidad suya. Es como inculpar al dueño de una línea aérea por algo que ocurra en uno de los aviones de su empresa.
¿Quién sería el responsable entonces?
Tal como se hizo en la denuncia acta inicial, el capitán es el único responsable de todo lo que pasa en una embarcación. De acuerdo con la normativa vigente y según la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el capitán es el representante del propietario (en este caso la empresa) y es el delegado de la autoridad pública para conservar el orden y disciplina en la nave. Él es quien tiene, entre otras responsabilidades, que verificar que todo lo que se encuentra en el barco, cuente con los libros y documentos vigentes exigidos. El capitán del “María Delia” -y no el señor Suárez Gutiérrez-, es el único responsable de lo que hay o sucede en la embarcación.
¿Cuál fue el fin de dichos productos pirotécnicos?
Al tratarse de una nave en tránsito y que no pesca habitualmente en aguas peruanas, el capitán estimó que no se requería autorización especial para transportar esos productos pirotécnicos. Lo único que ocurrió es que se impuso una multa administrativa, que fue pagada oportunamente.
¿No se inició un proceso legal a causa de la inspección realizada? En todo caso ¿cuál fue su desenlace?
El Ministerio Público abrió una investigación preliminar, pero finalmente no se encontraron elementos para continuar con el proceso indagatorio. Entonces se resolvió la “no procedencia a formalizar una investigación preparatoria”. La Fiscalía definió en la Disposición No. 06-2021-MP-5°MPPC/SDDI-Santa que no correspondía formular denuncia penal, por lo que procedió a archivar el caso y darlo por cerrado. Es decir, nunca se llegó siquiera a abrir un proceso formal ni ninguna acción parecida. Eso es lo que no se informó y es necesario aclarar. El proceso no pasó de la investigación preliminar, pues no hubo delito: eso es lo importante.
¿Cómo fue que la Fiscalía decidió eso?
Muy simple: La investigación no resultó suficiente para poder, de manera razonable, identificar los hechos ni los responsables. No había material indiciario suficiente para imputar a una persona en concreto sobre la participación como autor o partícipe del tráfico de productos pirotécnicos, que le permitiera al Ministerio Público formalizar la investigación preparatoria, como lo exige el Inciso 1 del artículo 336 del Codigo Procesal Penal, por lo que consecuentemente correspondía el archivamiento de la investigación.
¿Cuál fue el trasfondo de este “caso”?
Se trató de un intento por involucrar al señor Antonio Suárez Gutiérrez en un hecho en el que no tuvo participación ni mucho menos conocimiento. Se omitió información -como el archivamiento de la investigación- y se deformaron los hechos para dañar la reputación de quien se ha esforzado toda una vida por tener una imagen intachable, como es el caso del señor Suarez Gutiérrez.