Discotecas:
Todo está escrito y con total claridad. Los reglamentos derivados de ley 29408, Ley General de Turismo, y de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen al detalle los requisitos que deben cumplir, entre otros locales de esparcimiento, las discotecas, bares, karaokes y afines, los mismos que, por mandato de dichos dispositivos, pertenecen al rubro de establecimientos de servicios turísticos.
Se trata de requisitos específicos, empezando por el diseño y acondicionamiento del local, equipos de seguridad, puertas de ingreso y escape y otras instalaciones que son indispensables para garantizar en todo momento la seguridad y comodidad de los usuarios.
En el caso de Chimbote, la responsabilidad de autorizar y supervisar el funcionamiento de estos locales recae en la Dirección Sub Regional de Turismo, en su condición de ente rector de la actividad, y en la Municipalidad Provincial del Santa en su calidad de gobierno local. Precisamente, para que estos locales obtengan la licencia municipal de funcionamiento, primero deben contar con la calificación y categorización por parte del sector turismo.
Sin embargo, por todo lo que se ha podido observar de un tiempo a esta parte, existe en esta actividad un notorio predominio de la informalidad. La mayoría de las discotecas que operan en las primeras cuadras del malecón Miguel Grau y bocacalles adyacentes, no cumplen con estos requisitos de ley. Lo hacen contra viento y marea, desafiando abiertamente toda norma legal y el principio de autoridad.
Mientras algunas discotecas funcionan en locales preexistentes que anteriormente han sido viviendas ú oficinas, otras lo hacen valiéndose en forma indebida de una licencia para restaurante, lo que en la práctica viene a ser harina de otro costal. Los requisitos para autorizar el funcionamiento de un restaurante están muy lejos de ser los mismos que se requiere para autorizar el funcionamiento de una discoteca. Una cosa es un ómnibus para transporte de pasajeros y otra muy distinta es un auto para servicio de taxi.
Lo que ha sucedido en plena pandemia, lo dice todo. La mayoría de estos establecimientos han funcionado en forma ilícita, sin respetar el estado de emergencia ni los protocolos de seguridad, exponiendo con la más absoluta irresponsabilidad la salud y la integridad de jóvenes y menores de edad. Lo peor de todo es la manera desafiante con la que los propietarios de estos locales suelen reaccionar cada vez que son intervenidos por la autoridad. Para ellos no existe otra ley que la prepotencia.
Es más. En su afán de sacarle la vuelta a las normas legales, han acudido a la vieja costumbre de cambiar el nombre comercial de sus establecimientos; una artimaña que constituye una burla al principio de autoridad. No es lo mismo Chana que Juana; pero aún así, valiéndose de esta ilícita maniobra, continúan operando con total desparpajo, llegando al extremo de promocionar espectáculos nocturnos a través de las redes sociales, como si nada estuviera pasando.
Cabe recordar que, ante actitudes de esta naturaleza, en una primera instancia la ley faculta a las municipalidades a retirar la licencia de funcionamiento y proceder al cierre definitivo del local. En caso de subsistir la rebeldía, el siguiente paso es el tapiado, como ha sucedido hace unos meses con la discoteca “Las Congas” de Nuevo Chimbote.
Esa, reiteramos, es una facultad que le asiste a todas las municipalidades del país, debiendo para tal efecto contar con el apoyo del Ministerio Público, en su condición de garante del estado de derecho, y de la Policía Nacional como custodio del orden. Una artimaña no tiene porque prevalecer por encima del principio de autoridad, ¿o estamos equivocados?