Aún no está dicha la última palabra, pero el solo hecho de ser un proyecto aprobado por el Congreso de la República, todo parece indicar que la pesca incidental o “involuntaria” de especies marinas en edad juvenil, comúnmente conocida como peladilla, ya no será un delito ni objeto de sanción. Por lo tanto, gracias a esta generosa modificación aprobada por el Congreso, quienes incurran “involuntariamente” en este delito ya no recibirán ni siquiera un jalón de orejas. De esta manera, los pescadores artesanales tendrán carta libre para seguir “equivocándose” cuantas veces quieran y no pasa nada.
Entre otras limitaciones, la Ley 31622 establece que toda persona que extrae flora o fauna acuática en zonas prohibidas o que capture especies en edad y talla juvenil, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de cinco. Hasta ahí, todo estaba perfectamente bien.
El dispositivo añade que esta sanción será igual para quienes no cuenten con licencia de pesca o excedan el límite de captura autorizada y del mismo modo para quienes utilicen embarcaciones construidas sin autorización y empleen métodos prohibidos o declarados ilícitos, como es el caso de los explosivos. El espíritu de la norma no es otro que sancionar y reprimir con severidad todo acto de depredación que ponga en peligro el equilibrio ecológico.
Como sabemos, dentro de los alcances de la Ley 31622 fue incluida la pesca artesanal que se realiza en todo el litoral peruano, actividad que más de los días es señalada de incurrir en este tipo de depredación. A ella se atribuye la presencia en los mercados de gran cantidad de anchoveta, pejerrey y otras especies marinas cuya talla no supera ni siquiera los 6 centímetros. Y no solo eso. En estos centros de abasto también es común observar la venta de carne de guanay y lobo marino. Un crimen de lesa naturaleza.
Pero ha sido precisamente a pedido de diversos gremios de pesca artesanal que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso ha aprobado por amplia mayoría un dictamen que propone excluir de los alcances de la ley 31622 a la pesca artesanal incidental (involuntaria).
Lo cierto es que pescar en el las profundidades del mar no es lo mismo que separar la paja del trigo. Las redes no distinguen el tamaño ni la edad de las especies. Arrasan con todo lo que encuentran a su paso. Y eso, por cierto, lo saben muy bien los pescadores artesanales. Ellos saben perfectamente en qué época del año y en qué zonas del litoral las especies marinas se encuentran en etapa de reproducción.
Por otro lado, no se sabe si la propuesta del Congreso incluye la identidad de los organismos que se encargarán de establecer cuándo la pesca es intencional y cuándo es involuntaria. Para que la definición no dé lugar a dudas ni murmuraciones, la línea que divide estos dos conceptos tendría que ser lo menos subjetiva posible. ¿Quién o quiénes van a asumir esta responsabilidad?. ¿Se han tenido en cuenta los acuerdos internacionales firmados por el Perú, que norman la defensa y el uso racional de los recursos naturales?.
Bajo ningún concepto estamos contra la pesca artesanal. Sabemos que es una actividad que proporciona alimento de primera calidad y es fuente de trabajo para miles de padres de familia. Pero tampoco podemos estar de acuerdo con la pesca indiscriminada. Pescar no es un delito, pero depredar si lo es.