Opinión

¿QUÉ SUCEDERÁ SI CONSTRUYO MI CASA EN LA PROPIEDAD DE MIS SUEGROS Y LUEGO ME SEPARO?. (*)

Aquí la regla es clara, ante estas circunstancias se pueden dar dos supuestos:

1.- Construyo con el consentimiento de mis suegros, y aquello jurídicamente hablando se denomina ACCESIÓN DE BUENA FE, en consecuencia la fábrica (la edificacion) sería de tu propiedad, aún cuando se carezca de tener la propiedad respecto al terreno. Finalmente ante una eventual separación tendría que reconocerte el valor de la construcción.

Aunque claro lo ideal es siempre construir sobre un terreno en donde tengo el derecho de la propiedad.

2.- ¿Cuál es el segundo supuesto?.

Que construya sin la venia de los suegros, en este contexto la Ley regula que sería una ACCESIÓN DE MALA FE, es decir he construido sobre una propiedad con el conocimiento pleno de que el terreno no es mío, y con la negativa o falta de autorización de los propietarios, aquello no sería recuperable dinerariamente por cuanto se presume que se construyó de mala fe.

Frente a un escenario como este, recomendaríamos lo siguiente:

1.- Antes de invertir en una construcción, sobre propiedad ajena (casa de los padres o suegros), se recomienda se realice como actos previos, en aras de evitar futuros conflictos de carácter legal, se “realice la INDEPENDIZACION DEL BIEN” formalmente.

2.- Inscribe en Registros Públicos, el derecho de propiedad sobre el terreno y/o piso independizado donde vas a edificar, ya sea porque lo adquieres vía compra venta, donación, o anticipo de herencia.

Ahora bien siguiendo esta línea de estudio, es preciso informar que frente a esto la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – TRIBUNAL REGISTRAL, se ha pronunciado en LOS  PRECEDENTES APROBADO EN EL CCLVI PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL, que se pronuncia interpretando el artículo 310 del Código Civil y el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

El cual señala lo siguiente, “Cuando la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales edifica sobre terreno propio de uno de los conyuges, se produce – por imperio de la ley – la conversión en social de todo el inmueble (construcción y suelo)… tal es asi que bastará con que intervenga en la declaratoria de fábrica el cónyuge propietario del terreno, adjuntando copia certificada de la partida de matrimonio”.

¿Qué significa esto en el entendido de todos los peruanos?.

Es decir si tengo un predio (terreno) como soltero (a), es decir este es un bien propio, ya sea porque compré o porque recibí en herencia o en donación, lo cierto es que si pasan los años y contraigo matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, y construyo sobre ese bien propio, esa construcción se presume que es levantada con el peculio (dinero) de ambos cónyuges; finalmente al momento de inscribir en registros públicos “La Declaratoria de Fábrica”documento técnico en donde se precisa con planos perimétricos la nueva construcción, el registrado en SUNARP tiene la potestad inmediata de registrar el bien propio, como un bien social (es decir en adelante tanto el terreno que se habia adquirido primigeniamente como propio pasaría a ser propiedad de ambos cónyuges) tanto el terreno como la edificación.

Se recomienda frente a esto, establecer claramente sus acuerdos verbales plasmarlos formalmente, toda vez que en el presente, entre las partes puede existir buena fe, sin embargo en el tiempo las circunstancias pueden cambiar, y luego devenir en futuros procesos judiciales, desgastantes emocional y económicamente.

(*)       Mg. ANSHELLA DIAZ

ABOGADA.

DOCENTE UNIVERSITARIA