Por: Fernando Valdivia Correa
En los últimos dos meses ha cobrado especial relevancia el rol que desempeña la Defensoría del Pueblo en las diversas manifestaciones, incluyendo actos vandálicos, a nivel nacional. So pretexto del irrestricto respeto de la vida humana (de lo cual estamos de acuerdo), su personal ha visitado hospitales y comisarías, velando por la recuperación de los marchantes heridos y que los detenidos no sean vejados. En contraposición, han deplorado el uso excesivo de las fuerza por parte de nuestra benemérita Policía Nacional del Perú, poniendo además en segundo plano otros derechos consagrados como la libertad de tránsito, de trabajo, a la tranquilidad pública, etc.
Asimismo, en sendos comunicados han puesto énfasis en que “la protesta pacífica es un derecho constitucionalmente reconocido”. Al respecto, la Carta Política expresa en el Artículo 2° el derecho, entre otros: Numeral 12) A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. Dicho esto, resulta, en primer lugar, que dado el estado de emergencia imperante, los derechos -como la libertad de reunión- se encuentran suspendidos. Dos, reunirse NO significa tomar calles, bloquear carreteras, quemar comisarías, ambulancias, sedes del Poder Judicial, saquear propiedad privada, agredir a los agentes del orden, etc. Y tercero, la ideología impuesta. Entendemos que cualquier ser humano tiene una determinada ideología. No hay problema en ello. En lo que sí es cuando la misma prevalece al cumplimiento de la función pública. Así, este organismo encargado de velar, cautelar, respetar y hacer respetar los derechos fundamentales de TODOS, incluyendo a los valerosos efectivos policiales y miembros de las Fuerzas Armadas, lo hace de manera parcializada y/o sesgada a favor de aquellos que buscan (y en algunos casos logran) subvertir el orden constitucional.
De otro lado, a finales de abril del año pasado, Walter Gutiérrez renunció al cargo de Ombudsman, quedando encargada Eliana Revollar Añaños. Casi de inmediato, el Parlamento conformó una comisión para seleccionar la terna sucesora, la misma que fue suspendida por orden judicial al haber concedido medida cautelar al Sindicato de Trabajadores. Esta provisionalidad le hace daño no solo a la Defensoría, sino además a la institucionalidad democrática. Amén de existir pésimos precedentes en la entidad (Walter Albán, 2000-2005; y Eduardo Vega, 2011-2016).
Esta evidente intromisión inconstitucional del órgano jurisdiccional no puede ni debe quedar ahí. Si bien los mandatos del juez deben ser acatados de forma inmediata, estando prohibido dilatarlos o modificarlos, también lo es que el Congreso de la República tiene como atribución -exclusiva y excluyente- el elegir al Defensor del Pueblo. Queda entonces en manos del Primer Poder del Estado hacer valer su fuero, y cuando menos proceder a: i) continuar con la elección de este funcionario público; o ii) recurrir directamente al Tribunal Constitucional vía demanda competencial.
Caso contrario, seguimos corriendo el riesgo a diario de tener que defendernos de las actuaciones u omisiones de la propia Defensoría del Pueblo.
(*) Abogado.