Hospital El Progreso:
- Aberrante resolución de coordinación pone como condicionante para no anular contrato 109-2022, que población de Chimbote se vería afectada en la atención de pacientes.
- Empresa del Consorcio Salud Progreso, contrata con el estado por más de 4 mil cuatrocientos millones de soles, acude a obtener una carta de línea de crédito de una cooperativa de un pueblo alejado como Negritos.
- Esa empresa Grupo Pérgola SAC ha cobrado por ese contrato, que debió anularse, la suma de 18 millones de soles.
- Ministerio Público y Contraloría General de la Republica deben de intervenir de urgencia.
Aberrante. El contrato N°109-2022-PRONIS que firmó el Consorcio SALUD PROGRESO, el pasado 16 de diciembre con el PRONIS, no ha sido anulado, a pesar que está lleno de irregularidades, porque el informe legal N°35-2023-MINSA/PRONIS-UAJ del 09 de marzo del presente, señala que, lo informado por la Sub Unidad de Ejecución de Obras que la declaratoria de “Nulidad” afectaría directamente a la población de Chimbote poniendo en riesgo la atención de los pacientes por falta de una adecuada infraestructura por que sugiere bajo un análisis de un criterio de eficiencia y eficacia que se apruebe la continuidad de ejecución de dicho contrato para la ejecución de la obra “Saldo de la obra reformulado del a obra principal de Mejoramiento de los Servicios de Salud del establecimiento de Salud del Progreso, Chimbote”.
Este informe se encuentra dentro de los considerandos de la Resolución de Coordinación General N°48-2023-PRONIS-CG de fecha 22 de marzo del 2023, pues mediante ella se autorizó la ejecución del contrato N°109-2022-PRONIS derivado de la licitación pública N°008-2022-PRONIS para la contratación de la ejecución de la obra de los servicios de Salud del Progreso. La referida resolución es firmada por el ingeniero Juan Hurtado Zamora, Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – Pronis.
En esta resolución también se notifica a la Unidad de Administración y Finanzas para que realicen las acciones pertinentes para la continuación de la ejecución del contrato N°109.
Dentro de los considerandos de esta resolución de marras se encuentra además el Informe N°023-2023-MINSA/PRONIS-UO-CO/JBCS emitido el 01 de marzo del presente año que señala lo siguiente: “que en el análisis costo beneficio ante una nulidad al contrato de obra conllevaría mayores tiempos para la ejecución y culminación de la obra en mención, incrementando el malestar de los beneficiarios y mermando la imagen institucional frente a la población e incumplimiento de objetivos institucionales, máxime que anteriormente ya se tuvo un saldo de obra”.
Ocurre que el contrato N°109-2022-PRONIS firmado el 15 de diciembre del 2022 no cumplió con presentar la “Carta Fianza”, tal como lo exige la normatividad vigente, pues el Consorcio Salud Progreso integrado por: Rivas Sociedad Anónima Inmobiliaria Comercial Industrial Financiera y Agropecuaria Sucursal del Perú y Consultoría & Construcción Pérgola S.A.C presentaron cartas de líneas de crédito emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey Ltda., de Negritos, Talara, la cual fue evaluada por la Superintendencia de Banca y Seguro señalando que dicha cooperativa no está autorizada para la emisión de Cartas de Línea de Crédito o Líneas de Crédito, según la carta CAT2229-CCR/22 de fecha 03 de noviembre del 2022.
Es decir, a pesar de tener la opinión negativa de la Superintendencia de Banca y Seguro sobre estas cartas de Línea de Crédito que presentó el Consorcio Salud y Progreso, el PRONIS emite la Resolución de Coordinación General N°48-2023-PRONIS-CG y autoriza el pago del 30% del contrato N°109.
El monto total del Contrato N°109-2022-PRONIS es de S/ 62’ 902,564.95. El 30% pagado al contratista es de S/. 18’ 872,869. En representación del Consorcio esa cifra fue cobrada por Consultoría & Construcción Pérgola S.A.C, esto según los documentos que obran en nuestro poder cuya fuente es del Portal de Transparencia Económica y el Portal de Proveedores del Estado.
Nuestro Diario tiene en su poder el Contrato N°109 y la Resolución N°48, y, además la información sobre el grupo Pérgola como proveedor del estado.
El Grupo Pérgola S.A.C que tiene como representante legal a Celeste Isabel Flores Carrillo, tiene capacidad máxima para contratar con el estado por S/. 4,418’ 353,554.00( cuatro mil cuatrocientos millones de soles ) y capacidad libre de contratación S/. 4,405’ 802,041.00, por lo que resulta incongruente e inentendible que teniendo esa capacidad económica para contratar con el estado recurran a una Cooperativa de un alejado pueblito del interior del Perú para obtener una carta de Línea de Crédito y no utilizar las entidades financieras comerciales para conseguir una Carta Fianza que es lo que la normatividad exige.
Nuestro Diario adelantó en la edición del martes 28 del presente que, mediante esta aberrante resolución N°048 se había procedido a pagar el adelanto al contratista y, además, en esa información dábamos a conocer que el monto de la inversión de la obra ya no era 76 millones de soles sino 105 millones de soles. (UIDdCH)