Opinión

EL CACTUS

Parte II

Por: Donato Díaz Nieto

Como hemos podido advertir, los invasores “posesionarios”, desde el 17 de diciembre de 2002, fecha en que se promulgó la Ley N° 27887, han venido siendo protegidos con otras leyes más, y en ese lapso, esto es, ¡21 años! a la fecha, jamás los “posesionarios” han mostrado vocación o voluntad para formalizarse en la conducción de sus parcelas de 5 Has. no obstante las facilidades que les otorgaba la ley, como el pago en 8 años, y con dos años de gracia, entre otros. A esta circunstancia hay que añadir la infeliz obsecuencia burocrática del directorio del P.E. Chinecas, que tampoco ayudó al proceso de formalización, de tal modo que hasta la fecha no termina el empadronamiento de los invasores “posesionarios”, y si alguna vez hubo empadronamiento ¡nadie lo conoce!, nunca se hizo público de quiénes y cuántos eran, dando lugar así al tráfico de tierras, donde un gran porcentaje de servidores del proyecto tienen su parcela, lo que sería una de las razones por el que sistemáticamente se postergan los empadronamientos. Estando, así las cosas, pareciera que la formalización de los invasores “posesionarios” tiende a eternizarse, ¡error!, ¡los tiempos se acabaron!, es tiempo y oportunidad que el novísimo gobernador, el Consejo Regional y el Directorio del P.E. Chinecas empiecen a poner orden en el proyecto, y para ello deberá ponerse fin a la letanía de los invasores “posesionarios” de “querer formalizarse” porque sus leyes protectoras ya se agotaron en el tiempo. En efecto, conforme a lo señalado anteriormente las leyes protectoras fueron ampliando los plazos para la formalización, pero no fue acatado por los beneficiarios, esperando que el proyecto lo haga por ellos y ¡zas! pasaron 21 años; pero, al expedirse la LEY N° 30725, se dispuso en la Segunda Disposición Complementaria final, que debería hacerse el diagnóstico técnico – legal de las tierras, para implementar las leyes 27887, 28042, 28841 y sus reglamentos en el plazo que vencía el 31 de diciembre de 2018. ¡Y no lo cumplieron! Al haberse vencido el plazo perentorio, señalado en la ley especial, el derecho otorgado con las diferentes leyes ¡han caducado! En efecto, el incidente que señalamos está regulado por el ART. 2003 del Código Civil, que nos dice: “…La caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente…” Nos dice el ART 4.- Principio de legalidad en los plazos de caducidad. “Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto en contrario”.

Como podemos ver, la ley fijó como fecha límite el 31 de diciembre de 2018 para proponer el saneamiento físico – legal de las tierras del proyecto, dentro del marco legal comprendido en la Ley 27887, esto es la venta de tierras habilitadas en el proyecto especial, sin embargo, no se cumplió con el propósito de las leyes por la inactividad de los interesados. Bajo las circunstancias expuestas, también tenemos que la caducidad no solo extingue el derecho y la acción, sino también extingue las normas reglamentarias porque siguen el destino de la ley, teniendo en cuenta que ésta tiene carácter imperativo por las consideraciones de orden público. Es por esta razón que los plazos otorgados el 21.3.2018 con Resolución Ministerial N° 0124-2018- MINAGRI, de 90 días hábiles, que tampoco se cumplió; y el plazo otorgado con fecha 22.09.2022 con Resolución Ministerial N° 0386-2022-MIDAGRI, de 300 días hábiles, siguen la suerte de la ley y como tal ya no se puede aplicar por estar inmerso en los extremos de la caducidad.

De lo expuesto podemos colegir, que el gobernador regional tiene al frente un afanoso reto legal frente a los invasores “posesionarios”, quienes durante 37 años vienen usufructuando las tierras y el agua del proyecto sin costo alguno, y esta renuencia se materializa en el hecho de no haber acatado las leyes dictadas a su favor hace 21 años, por lo que la caducidad es un acto intransigible de entera responsabilidad del directorio del proyecto, del Consejo Regional y del propio gobernador, y para ello debe disponer una reingeniería de todo el aparato administrativo del proyecto, nombrando un Gerente General que de talla para el cargo, cuyo nombre es de pleno conocimiento del asesor principal del gobernador en el tema Chinecas, y prescindir del cargo de gerente general del que a la fecha ostenta la función, no obstante habérsele solicitado su renuncia, y quien está empeñado en ejecutar un “canal nuevo” de 40 Km. con una inversión de más de S/.460’000,000.00, habiendo para ello sub dividido el estudio del proyecto integral que constituye la ejecución del P.E. Chinecas con Bocatoma Única Compartida en cumplimiento de la LEY N° 31345. Y, acto seguido, el gobernador regional, a fin de concluir el permanente estado de inseguridad jurídica en las relaciones jurídicas con los invasores “posesionarios” debe iniciarse la acción civil de reivindicación de las tierras del proyecto en ilegal conducción, acorde a lo regulado por la norma contenida en el ART. 923 del Código Civil, que precisa: “… La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar  un bien (…)…”: esta norma es concordante con el ART. 927 del mismo cuerpo normativo, que dispone: “… La acción reivindicatoria es imprescriptible,. (…)…”. Esto quiere decir, que el gobierno regional, resuelto el tema de la caducidad, debe autorizar a la procuraduría de la región a iniciar la acción reivindicatoria de los terrenos invadidos del proyecto, en aras de la salud institucional.

Con fecha 14.01.2023, como decíamos, una vez más, el Diario de Chimbote nos sorprende con una editorial que debería haber causado una dura urticaria entre tirios y troyanos por la sensibilidad del tema. Decía el titular: “Convenio Ancash – La Libertad: Pacto a escondidas”, pero antes, el 11.01.2023 ya nos había adelantado con otra editorial; “Aguas del Río Santa: Todo parece estar Liberteñamente calculado”, que tampoco mereció la atención de la comunidad Santeña. Pues bien, lo cierto es que, efectivamente, entre noviembre y diciembre de 2022, el Ex Gobernador Regional de la Libertad Manuel Felipe LLempen Coronel, el Ex Gobernador Regional de Ancash Henry Augusto Borja Cruzado, y el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua Hugo Eduardo Jara Facundo, suscribieron el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ancash, el Gobierno Regional de la Libertad y la Autoridad Nacional del Agua”, en cuya Cláusula Cuarta: Del Objeto, se precisa “… El presente convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de participación, coordinación, facilitación y colaboración entre las partes para desarrollar e implementar el proceso de conformación y creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional del Río Santa, con el propósito de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las respectivas unidades hidrográficas que conforman el sistema hídrico de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento…”. Como diría mi abuelita cuando el abuelo andaba de resbaloso ¡Uy curuju, me quieren sacar la vuelta! Y Así, en el numeral 1.5 de la Cláusula Primera: De los Antecedentes: Consejo de Cuenca interregional, dicen interpretando el Inc. 2) del ART. 24 de la LEY N° 29338 de Recursos Hídricos: “… (…) la cuenca del río Santa, es una unidad hidrográfica que ocupa territorios comunes en la jurisdicción de las regiones de Ancash y de la Libertad (mayoritariamente en la región Ancash) y por ende se trata de una cuenca hidrográfica birregional (…)…” Esta aseveración realmente es un vil contrabando a favor de los intereses de la región La libertad, el río Santa es una sola Unidad Hidrográfica, cuyo espacio geográfico íntegramente está delimitado en la región Ancash, originándose en la parte alta, recorriendo la parte media y desembocando en la parte baja hacia el mar en la provincia del Santa – Chimbote, por tanto, no existe, es falso de toda falsedad, que la cuenca hidrográfica del Santa ocupe territorios comunes con la región Libertad. El río Santa en su recorrido NO se desvía a La Libertad y regresa a Ancash, sin embargo, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) firmante del convenio, muy convenientemente y al parecer en abierta componenda tripartita, en el numeral 7.2.6 Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Huarmey – Chicama, Lámina 21: Ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Huarmey – Chicama, de la Resolución Directoral N° 2002-2019-ANA-DPDRH de fecha 02.08.2019, la Región Ancash, está incluido como Consejo de Cuenca  Interregional, en abierta infracción del Inc. 1) del ART. 24 de la LEY N° 29338 de Recursos Hídricos, que dispone: “…Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) gobierno Regional…” . Esta norma, es taxativa, porque está limitado, reducido expresamente al sentido, en este caso,  de un hecho, y como tal NO necesita, ni es factible de interpretación, por lo que el río Santa es una sola Unidad Hidrográfica dentro del territorio geográfico del gobierno regional de Áncash, y como tal somos y nos corresponde por imperio de la ley, ser declarados como Consejo de Cuenca Regional; y, a por ésta imperativa razón, el Convenio Específico de Cooperación Interregional, entre el Gobierno Regional de Ancash, el Gobierno Regional de La Libertad y la Autoridad Nacional del Agua, es írrito y sin valor legal alguno porque se ha pactado contra la Ley, máxime cuando no han merecido informe favorable del Directorio del P.E. Chinecas y la aprobación por el Consejo Regional dada la magnitud del Convenio. Y, para ponerle la cereza a la gran torta que se les antoja a los vecinos liberteños y a la ANA, damos cuenta, que para la creación de un Consejo de Cuenca, será el gobierno regional quien convoque a la ANA para las reuniones de coordinación, y así, el gobierno regional, con el apoyo de la ANA elaborará una agenda de trabajo, para preparar el Evento de Entrada para organizar talleres informativos y de sensibilización, con la participación de los usuarios y la población organizada de la cuenca, luego designar al Grupo Impulsor, elaborar el Plan de Trabajo del Grupo Impulsor, etc, etc. Todas estas pautas están previstas en la Resolución Jefatural N° 575-2010-ANA sobre los Lineamientos Generales para la Creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, y que, al suscribir el desavenido convenio entre gallos y medianoche, con curiosas cláusulas de Anticorrupción y Confidencialidad, olvidaron su detallado y sistemático lineamiento de creación de cuenca. Diría mi abuelita: lo que hicieron con la mano, lo borraron con el codo. ¡habrase visto!

Finalmente, debemos precisar, que, en nuestra condición de Gobierno Regional de Ancash, con una cuenca de plena Unidad Hidrográfica, donde se origina el río Santa y cuyo caudal es alimentado por todos y cada uno de los afluentes que discurren dentro de nuestro ámbito geográfico, los vecinos de la Libertad, por estar privilegiado con su bocatoma, reciben de nuestra región aguas de trasvase, y que este trasvase es una transferencia de agua que se ha dado mediante obras hidráulicas, de una cuenca de río emisor, que somos nosotros, a una cuenca de río receptor. Los trasvases de agua son acuerdos legales y reguladores, donde se definen la cantidad o volumen de agua que debe recibir anualmente la cuenca receptora, conforme fue dispuesta en la ley de creación del P.E. Chinecas, donde se señalaron los porcentajes volumétricos para cada proyecto, y que, normal y formalmente deberían ser pagados, pero que el proyecto vecino no lo hace, y como tal, merece ser atendido, revisado en el pleno del Consejo Regional. Tenemos tanto y somos pobres, los vecinos tienen poco y son ricos.

Al hacer este comentario, lo hacemos respondiendo al loable esfuerzo del Diario de Chimbote, para que las opiniones sobre el anhelado P.E. Chinecas, no caigan en saco roto, para que de una buena vez el colectivo social con todos sus estamentos sin excepción, los agricultores y todos y cada uno de los actores que tenemos que ver con el agua, exijamos a nuestra autoridad más cercana, que es el Gobierno Regional, resuelva el tema Chinecas y no nos quedemos con un decepcionante más de lo mismo; que el Consejo Regional cumpla con su rol fiscalizador y no terminen con alianzas partidarias internas exigiendo su parte, olvidando para qué están. ¡Necesitamos un cambio histórico! ¡No más maltratos! ¡La cuenca del río Santa es una Unidad Hidrográfica del Gobierno Regional de Ancash! ¡El río Santa no tiene territorios comunes con la Libertad!¡Que viva mi abuelita, que ya en paz descansa! Mi abuelita era muy sabia.