Un año con 6 meses de prisión suspendida:
Los magistrados que integran la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, confirmaron la sentencia condenatoria impuesta al exalcalde del distrito de Nepeña, Pedro Nicolás Carranza López, por haber mentido en la declaración jurada de vida de candidatos de las Elecciones Municipales 2018. La pena es de un año y seis meses de prisión, suspendida por el plazo de un año, bajo reglas de conducta.
Carranza López fue sentenciado en primera instancia, por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal, por indicar que concluyó el nivel primario de educación básica, cuando en realidad solo estudió hasta el cuarto grado de primaria, en la institución educativa Escuela 315, del distrito de Nepeña, entre 1950 y 1956. Esta información fue desmentida por la Unidad de Gestión Educativa Local del Santa.
Así las cosas, al exburgomaestre nepeñero se le impuso un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, y al pago de una reparación civil de 7 mil soles.
La defensa de Carranza decidió apelar el fallo, argumentando que el informe del sector educación, solo se refería a los estudios primarios cursados en Nepeña, más no de los que realizó en colegios de Jimbe, Chorrillos, y Cajamarca, debido a que fue criado por su abuela, la cual lo llevaba por diversos lugares del país.
Asimismo, que no se causó perjuicio económico alguno, porque el Jurado Electoral tiene prerrogativas para verificar la información que se le presenta, y retirar a candidatos que faltan a la verdad, lo que no ocurrió en este caso.
Por unanimidad, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte del Santa, declaró infundada la apelación.