Lo hizo a través de camión cisterna:
La Segunda Sala Penal de la Corte de Justicia del Santa declaró infundada la apelación de Martín Huaripata Llanos, sentenciado en primera instancia a 4 años de pena privativa de la libertad, suspendidos en su ejecución por el plazo de dos años, bajo reglas de conducta; por el delito de tráfico ilegal de residuos peligrosos.
El 6 de mayo de 2019, el sentenciado fue intervenido por efectivos policiales mientras conducía un camión cisterna de placa C4C-901 por inmediaciones del kilómetro 422 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Coishco.
En la unidad, almacenaba aceite reciclado, y petróleo industrial conocido como búnker. No contaba con guia de remisión, ni permiso de Osinergmin.
La unidad móvil fue incautada con los mil 400 galones de aceite residual que es considerado peligroso y considerado un delito contra los recursos naturales, en el artículo 307 del Código Penal.
Por este hecho, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte del Santa encontró culpabilidad en Huaripata Llanos, y además de la pena suspendida le impuso el pago de una reparación civil de 5 mil soles en favor del Estado, y de 33 días multa, equivalentes a 2 mil 580. 75 soles.
El sentenciado interpuso un recurso de apelación, que fue declarado infundado por la Segunda Sala Penal de Apelaciones, que dispuso además el pago en cinco cuotas de mil soles, de la reparación.