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EX GERENTE DE APR CUESTIONA ACTUACIÓN DE PROINVERSIÓN EN PUERTO DE CHIMBOTE

Asegura experto en temas portuarios:

“El plazo para el informe de relevancia de la Iniciativa Privada Autofinanciada (IPA), presentada por la empresa turca YILPORT, ha sobrepasado largamente porque fue presentada en noviembre del 2022 y respecto de la IPA de la empresa portuguesa Mota Engil, presentada en marzo del presente año, el plazo estaría por vencerse, siempre que estén utilizando la prórroga legal”, afirmó a este Diario el ex – gerente de la Autoridad Portuaria Regional de Ancash, Jorge Manchego Rendon, especialista en temas portuarios, comentando las respuestas de Pro Inversión ante las preguntas planteadas por el Diario de Chimbote y publicadas en la edición del último jueves 17 del presente.

Agrega Manchego Rendón, que la norma legal vigente que regula los procesos de presentación de las Iniciativas Privadas Autofinanciadas, es el Decreto Legislativo N° 1362 (21/07/2018) y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF (29-10-2018), donde en el título quinto – iniciativas privadas, capítulo 1, Disposiciones comunes del reglamento, establece que la IPA, una vez admitida cuenta con el plazo de 15 días hábiles, el OPIP tiene un plazo de 10 días hábiles para solicitar la opinión de relevancia a la entidad pública titular del proyecto a cuyo ámbito corresponde el proyecto. (Art. 79°, Literal 79.1)

En el caso del TP Chimbote, quien viene haciendo de OPIP encargado de conducir el proceso – ProInversión, le habría solicitado la opinión de relevancia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Autoridad Portuaria Nacional, quien -en todo caso- debería presentar el respectivo informe dentro del plazo de Noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, plazo que puede ser prorrogado por treinta (30) días hábiles (Literal 79.2).

Con las normas legales vigentes, en algunos casos se omiten de fijar plazos, tal como es de advertir en el flujo grama publicado por Pro Inversión (Ver cuadro). La eliminación de plazos de algunas etapas del proceso se habría dado a través de la expedición del Decreto Ley N°1543 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 2112022-EF, dichas normas legales modifican determinados artículos del marco jurídico de las APP, contenidos en el Decreto Ley N° 1362.

De otro lado, el Numeral 100.2 del Artículo 100 del Reglamento, establece que: “Cuando el OPIP verifique que se ha admitido a trámite una o más Iniciativas Privadas IP referidas a un proyecto de inversión que dicho OPIP considere alternativo al de la IP en evaluación, se solicita la opinión previa de entidad competente, para que determine la IP de su preferencia, previa evaluación del valor por dinero y la innovación tecnológica propuesta y demás parámetros objetivos que establezca cada entidad. Dicha opinión es emitida por el CPIP y es ratificada por el órgano máximo del OPIP”.

El Numeral 100.3 señala que: “La declaración de preferencia suspende la tramitación y/o evaluación de la IP no preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la IP declarada preferente es convocado a proceso de selección o se suscribe el Contrato correspondiente en caso de adjudicación directa, la IP suspendida es rechazada”.

Como es de ver, en este caso ProInversión y la APN pueden elegir libremente cual IPA le resulta más conveniente al Terminal Portuario de Chimbote, si la de Ciento y pico de Millones de dólares o la que casi triplica ese valor, para ello se requiere adecuarse a la norma.

En cuanto a las declaraciones de ProInversión contenidas en el Diario de Chimbote, en principio debemos dejar en claro que las IPA, de acuerdo al Artículo 96 del Capítulo II del DS 240-2018-EF, tienen la naturaleza de “Petición de Gracia” (modalidad contenida en el Artículo 112 de la Ley General de Procedimientos Administrativos Nº 17444), esto es que, el derecho del proponente se agota con la presentación de la IPA ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada OPIP, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. El carácter de Petición de Gracia se mantiene hasta que se convoque el proceso de selección que corresponda, para cuyo caso es de aplicación lo dispuesto en las respectivas Bases Administrativas y/o en la legislación aplicable. Esto quiere decir que el OPIP, en este caso ProInversión, podría denegar la continuación del proceso de presentación de una IPA, sin mayor expresión de causa, señala Manchego Rendón.

Respecto de la primera pregunta, la respuesta es correcta, así lo establece la norma legal vigente, si me sorprende la contratación de la empresa Royal Haskoning para el desarrollo de una fase en la cual el personal de ProInversión es experto. Las siguientes respuestas de ProInversión son acordes a la norma, salvo el tercer párrafo de la última pregunta cuando dice que para la elaboración de la versión final del Contrato se debe contar con las opiniones de las entidades públicas competentes (MTC, OSITRAN y MEF), eso no es cierto en el caso del TP Chimbote, pues quien debe emitir opinión para la versión del Contrato es el Gobierno Regional de Ancash en lugar del MTC y la APR-Ancash en lugar de OSITRAN; ¿por qué? Porque OSITRAN carece de competencia -en tema portuario- en la gestión y desarrollo de los terminales portuarios de uso público regionales, o sea, el TP Chimbote. El Gobierno Regional es el propietario del TP Chimbote y la APR-Ancash hace las veces de organismo regulador en el Puerto Regional de Chimbote, conforme a ley, afirma.

Además, Manchego agregó que ambas IPAS, es decir, las que han presentado la empresa turca y la empresa portuguesa, debieron ser presentadas a la Autoridad Portuaria Regional – Ancash.