- Se cae contrato con segundo consorcio y ahora PRONIS deberá realizar un nuevo proceso de selección.
- Continúa la burla del PRONIS con Chimbote y no se sabe, cuando podrá durar proceso para contratar a nueva empresa.
Tal como se preveía el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, declaró nulo el Contrato N°109-2022-PRONIS, mediante el cual se ejecutaba el Saldo de la obra Reformulado de la Obra principal de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud Progreso (Hospital del Progreso), mediante la Resolución de Coordinación General N°118-2023-PRONIS-CG, de fecha 14 de agosto 2023. De esta manera se pone punto final al segundo capítulo de la construcción del referido hospital y con seguridad en breve tendremos la tercera licitación.
La Resolución N°118 señala en su artículo resolutivo uno, que declara la nulidad del Contrato N°109-2022-PRONIS debido a que se configuró la causal de nulidad contemplada en el literal B del numeral 44.2 del art. 44 de la Ley N°30225, consistente en “cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección previo descargo” al haber presentado la Carta N°CAT2229-CCR/22 del 3/11/2022.
Dicha carta fue emitida a favor de la empresa Riva Sociedad Anónima Inmobiliaria Industrial, Comercial, Financiera y Agropecuaria Sucursal del Perú por el monto ascendente a 31’ 500, 000 millones de soles, el cual formó parte de la oferta técnica del adjudicatario para el cumplimiento del Literal C “solvencia económica” de las bases integradas del procedimiento de selección, la cual contiene información inexacta.
Como se recuerda el Consorcio Salud Progreso integrado por Riva Sociedad Anónima Inmobiliaria Industrial, Comercial, Financiera y Agropecuaria Sucursal del Perú y Consultoría & Construcción Grupo Pérgola SAC, presentaron una línea de crédito para cumplir con el requisito de solvencia económica por el monto de 31’ 500, 000 millones de soles, que fue desestimado por la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS), pues esa carta emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey Limitada no estaba autorizada para emitir cartas de líneas de crédito o líneas de crédito.
Desde que exigieron al contratista los descargos a las observaciones de la SBS, ellos respondieron que no habían incurrido en una supuesta y negada trasgresión al principio de presunción de veracidad; por lo que atribuirles la presentación de información inexacta, no solo resultara arbitrario, si no, además, ilegal en la medida que sobre este hecho ya existe pronunciamiento del Tribunal de Contrataciones del Estado.
Señala, además, la resolución que la mencionada Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey como máximo cuenta con un patrimonio ascendente a 6500 UITS, por tanto, la línea de crédito emitida por dicha cooperativa solo puede ascender al 10% de dicho patrimonio, lo que no ocurre con el contenido de la Carta N°CAT2229-CCR/22 del 3/11/2022. Lo que definitivamente constituye la presentación de un documento con información inexacta, por lo tanto, el integrante del Consorcio Salud Progreso Rivas Sociedad Anónima Inmobiliaria, cuenta con un respaldo económico que no es concordante o congruente con la realidad.
Es decir, 9 meses después que el contratista Salud Progreso presenta la carta de línea de crédito de la Cooperativa Cristo Rey, el PRONIS finalmente se decide anular el contrato mediante el cual se ejecutaba el saldo de la obra del Hospital el Progreso, que fue producto de la segunda licitación que se lanzó el pasado 14 de setiembre del 2022.
Pero no solo se trata del Contrato N°109, si no, que el contratista, según lo confirmó el Informe 029-2023-OCI/5297-SCC, de la Contraloría General de la República, recibió la suma de 7’ 365 408.46 millones de soles por adelanto directo y adelanto de materiales los cuales fueron transferidos a dos cuentas fiduciarias en mérito al contrato de fideicomiso de administración de adelanto de obra el 7 de febrero del 2023.
El asunto es que, en el mes de marzo el contratista detecta mediante pruebas de diamantina que el concreto de la obra realizada por el primer contratista no tenía las características técnicas que señalaba el expediente técnico. La obra se paralizó el 13 de abril. Desde esa fecha se le ha solicitado al contratista que rinda cuenta de los 7 millones entregados, pero no ha respondido, e incluso con Carta Notarial 230-2023 del 3 del presente, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Si bien es cierto, que en la Resolución N°118 no hace mención a los sustentos de desembolso de los adelantos otorgados, lo cierto es que, el problema generado por aquella línea de crédito que avalaba a un contratista ha sido el detonante para declarar la nulidad, que a estas alturas se esperaba, pues desde que empezó sus trabajos en enero solo avanzó un acumulado de 0.77%, tal como lo señala y suscribe el Informe de la Contraloría N°029-2023.
Se recuerda que según las informaciones oficiales en Invierte Pe, el presupuesto del segundo proceso, es decir, del saldo de la obra, se había elevado a 105 millones de soles, ahora que existen de por medio demoliciones de paños de concreto, se debe estar elaborando un nuevo expediente técnico el cual tendrá un nuevo presupuesto actualizado para lanzar la tercera licitación.