Tras la recepción de facultades legislativas en seguridad ciudadana, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo nº 957, que modifica el artículo 205 del Código Procesal Penal. Según esta normativa, la policía podrá retener a ciudadanos hasta por cuatro horas en caso de falta de DNI y sin necesidad de orden judicial.
Esta medida ha suscitado críticas por posibles abusos y discriminación. El abogado penalista Dino Carlos Caro Coria advierte sobre el riesgo de control basado en meras ‘sospechas’. Además, subraya que, independientemente de su denominación como ‘retención’, constituye una detención policial sin supervisión judicial.
El abogado penalista Luis Lamas Puccio enfatiza que la interpretación y aplicación de la norma sigue siendo susceptible a arbitrariedades, incluso cuando la reglamentación es clara. Propone que se aclaren los detalles de la actuación policial.
Por otro lado, el penalista Mario Amoretti destaca que la retención con fines de identificación existe en el Código Penal desde 1991, pero el decreto actual extiende el plazo a 12 horas para extranjeros.
Adicionalmente, el Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo nº 1573, que introduce modificaciones al Código Penal respecto a la conversión de pena, expulsión inmediata y tráfico de migrantes. Los jueces ahora podrán ordenar la expulsión de condenados extranjeros que hayan cumplido dos tercios de una pena entre 4 y 10 años.
Sin embargo, se excluyen del beneficio aquellos sentenciados por delitos graves como robo agravado, trata de personas, explotación sexual y pornografía infantil. Asimismo, se establece una pena de 6 años para quienes faciliten el ingreso ilegal de extranjeros, quienes, según la presidenta Boluarte, no podrán reingresar al país.