GESTIONES FALLIDAS
Ejemplos sobran de las ineficencias de la gestión pública, uno de ellos lo hemos publicado aquí, en esta misma página, sobre lo que ocurre en el colegio 1565 – paraíso de los niños- que se ubica en la Urb. 21 de Abril. Dicho colegio necesita la construcción de una moderna infraestructura, esta obra esta financiada por ARCC, pero está paralizada. El contratista se fue, abandono la obra, pero, aquí ha sucedido algo que no hemos visto hasta ahora, es decir devolvió la plata, ósea el adelanto recibido, ahora está en las cuentas de la MPS, así lo señala la Resolución 062 – 2023 del mes de marzo pasado. Lo que aún no entendemos es que si el dinero esta a buen recaudo y en abril ARCC transfirió 963,733 soles, porque razones el proceso no sigue su ruta si está aprobado el expediente técnico saldo de la obra?. Todo depende de la MPS y de nadie más, para que ese colegio, que hoy cumple su actividad educativa en otro’ lugar que no es suyo, tenga su propia infraestructura, que tanta falta les hace. Resumiendo, la unidad ejecutora es la MPS y el financista es ARCC, cada uno cumple su rol. Lo que falló fue el expediente técnico porque el contratista no quiso seguir cuando encontró agua en el subsuelo y eso no estaban en el expediente técnico. Ósea quienes elaboraron el expediente técnico no realizaron el estudio de suelos. Increíble pero cierto y hasta hoy los niños de dicho colegio sufren las consecuencias. Ese expediente técnico se elaboró entre el 2021 y 2022. Obvian comentarios.
OBRAS POR IMPUESTOS
La serie de fallas que se están detectando en las diferentes obras por impuestos en nuestra región son muy llamativas, pero de exclusiva responsabilidad de las empresas contratistas. Las obras por impuestos, antes de ser licitadas son revisadas por la Contraloría General de la república, por lo tanto, si hay fallas en el proceso constructivo están le corresponden a las empresas que ejecutan. Eso ocurre, por ejemplo, con el Teatro Municipal, pues ha sido la propia Contraloría la que detectado que la obra no ha sido terminada y sí, no se ha terminado no puede ser liquidada. Esta obra le pertenece a la Empresa Pesquera Exalmar, la que seguro en algún momento reclamará sus certificados CIRLP. Otro caso es el hospital de Huarmey que según el órgano de control, el contratista no cumple con el cronograma de ejecución. Esta obra la realiza la Compañía Minera Antamina. Otra obra de estas características es el saneamiento integral en Huarmey que también está a cargo de Antamina, incluso hay hasta don informes negativos por parte de la Contraloría respecto a esta obra cuyo monto de inversión sobre pasa los 180 millones de soles. Lo que definitivamente llama la atención es la demora en la reacción por parte de la unidad ejecutora en el caso del Teatro Municipal como es la MPS. Esa infraestructura que está muy mal ubicada y que en estos momentos debe estar llena de tierra por falta de mantenimiento, necesita ser terminada porque no puede permanecer tal como lo está hoy en día.
JUZGADOS DE EJECUCCION PENAL
Con 88 votos a favor, un voto en contra y 18 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen del proyecto de ley que busca restablecer los Juzgados de Ejecución Penal. Se trata del Proyecto de Ley 3997/2022-CR, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo 017-93-JUS, para restablecer los Juzgados de Ejecución Penal, modificar el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, y el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo 003-2021-JUS. La referida propuesta consta de cuatro artículos y una disposición complementaria. De esta manera, modifica los artículos 41 y 46 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la “competencia de las salas penales” e incorpora el artículo 50-A en la misma normativa, en los siguientes términos:
«Artículo 50-A. Los juzgados de Ejecución Penal conocen y resuelven todo lo concerniente al régimen penitenciario establecido en el Código de Ejecución Penal y otras disposiciones normativas aplicables, que sean necesarios para la reinserción y resocialización del penado».