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PRONIS perjudicó a Hospital El Progreso

Caso Hospital El Progreso:

  • Anuló contrato con Consorcio Salud Progreso, cuando existía una medida cautelar que le impedía hacerlo.
  • Este hecho causará un mayor perjuicio al Estado y empresa que no concluyó obra podría reclamar indemnizaciones.

Cuando el PRONIS emite  la Resolución de Coordinación General N.° 118-2023-PRONIS-CG que declaró la nulidad del Contrato N.° 109-2022-PRONIS (14 de agosto de 2023), ya había sido notificado sobre la medida cautelar que le ordenaba abstenerse de declarar dicha la nulidad. Así lo señala el informe de Contraloría General de la República No.   054-2023-OCI/5297-SCC.

El Contratista con fecha 7 de agosto de 2023 solicitó al Árbitro de Emergencia del Centro de Arbitraje Internacional Dominus, la medida cautelar de no innovar a efectos de que se ordene al PRONIS abstenerse de declarar la nulidad del Contrato N.° 109-2022-PRONIS, hasta que se concluya con la controversia que iniciaría en sede arbitral, dicho requerimiento fue registrado con número de expediente N.° 03-CAI-DOMINIS-2023-EM, señala la Contraloría.

Luego, a través de la Carta N.° 061-2023-Consorcio Salud Progreso de 10 de agosto de 2023, el Contratista remitió el descargo respectivo; respaldando sus manifestaciones en las Resoluciones n.os 123-2021-TCE-S2, 2148-2022-TCE-S5 y 2780-2022-TCE-S3, emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado – OSCE.

Al respecto, el 10 de agosto de 2023, mediante Carta N.° 142-2023-SG/DOMINUS, el Centro de Arbitraje Internacional Dominus notificó a la Entidad, la Resolución Cautelar emitida por la Árbitro de Emergencia, con la cual se resolvió conceder al Contratista, la medida cautelar solicitada, ordenando al PRONIS se abstenga de declarar la nulidad del Contrato N° 109-2022-PRONIS.

No obstante a ello, y como se señaló, mediante Resolución de Coordinación General N° 118- 2023-PRONIS CG de 14 de agosto de 2023, la Entidad declaró la nulidad del referido Contrato, debido que se habría configurado la causal de nulidad contemplada en el literal b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N.° 30225, consistente en la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección, al haberse presentado la Carta N.° CAT 2229-CCR/22 de 3 de noviembre de 2022, emitida a favor de la empresa Riva Sociedad Anónima Inmobiliaria Industrial Comercial Financiera y Agropecuaria Sucursal del Perú, por el monto de S/ 31 500 000,00, que formó parte de la oferta técnica del adjudicatario, para el cumplimiento del literal C “Solvencia Económica” de las bases.

La nulidad del contrato de ejecución del saldo de la obra (Contrato N° 109-2022); fue comunicada al Contratista por medio de la Carta Notarial N° 236-2023-MINSA-PRONIS-CG-UAF de 15 de agosto de 2023, suscrita por la Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas del PRONIS.

Por otra parte, el 21 de agosto de 2023, el Contratista presentó ante el 13° Juzgado Civil Especializado en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Escrito N° 1, requerimiento de: “Ejecución de medida cautela concedida en vía arbitral”.

Para tal efecto, a través del Oficio N° 17490-2023-0-1817-JR-CO-13 de 31 de agosto de 2023 (recepcionado el 4 de septiembre de 2023), el Décimo Tercero Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, notificó a la Entidad, la Resolución N.° UNO de 29 de agosto de 2023, mediante el cual se dispuso procedente la Asistencia (colaboración) Judicial en la ejecución de la medida cautelar ordenada por el árbitro de emergencia; con la finalidad que se cumpla con la medida cautelar referida.

La Contraloría visitó la obra del Hospital El Progreso el 17 de octubre  como parte de las actividades de control simultáneo programadas y se evidenció que la controversia que mantiene el PRONIS con el Contratista viene afectando el avance del proyecto, más aun considerando que los trabajos se suspendieron desde el 13 de abril de 2023; y en consecuencia no permitiendo el ingreso para visita de inspección u observación, suscribiéndose el Acta de Inspección N.° 003-2023-OCI-PRONIS-HP de 17 de octubre de 2023, por personal profesional del OCIPRONIS y del propio PRONIS.

CERTIFICADO VENCIDO

También la Contraloría señala en el informe que el Certificado de Factibilidad de Suministro Eléctrico y expediente técnico de media tensión, no se encuentra actualizado, por lo que existe el riesgo que el establecimiento de salud no tenga oportunamente energía eléctrica.

Al respecto, mediante Carta N° CH-2429-2015 de 15 de junio de 2015, la empresa Hidrandina S.A. comunicó a la Dirección Regional de Salud de Ancash, el otorgamiento del certificado de la factibilidad eléctrica y la fijación del punto de diseño para el proyecto de inversión referido en el párrafo precedente, estableciendo entre otros parámetros eléctricos, la demanda máxima de 420 KW; el certificado tiene una vigencia de dos (2) años, es decir hasta el 2017, encontrándose actualmente vencida.   

AIRE ACONDICIONADO

Finalmente, el órgano de Control señala que existen deficiencias en el expediente técnico de saldo de obra respecto a las instalaciones de aire acondicionado y ventilación mecánica, no garantizan una adecuada climatización de los ambientes del establecimiento de salud, generando el riesgo de afectación de la salud por la falta de reducción de agentes contaminantes, así como el confort dentro de un ambiente.

NOTA DE REDACCION.- El informe de Contraloría ratifica una vez más que el PRONIS no actúa, que el Procurador del Ministerio de Salud esta dedicado a otra cosa menos a los asuntos que le compete a su área y que los días pasan y la obra sigue paralizada. ( EL EDITOR)