Excongresista uno cometió infracción:
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, conducida por la legisladora Margot Palacios Huamán (PL), en su calidad de vicepresidenta, acordó declarar improcedente la Denuncia Constitucional (DC) 043 (ex 360) contra la excongresista Norma Alencastre Miranda, por la presunta infracción al artículo 92 de la Constitución Política del Perú.
La denuncia está referida a que Alencastre Miranda ejercía su función de empresaria privada vendiendo artículos farmacéuticos en uno de sus locales que tiene en Chimbote. Ella fue grabada por cámaras de un programa de televisión nacional, en plena venta de medicamentos.
El vídeo fue difundido en el programa periodístico “Punto Final” en el que se detalló que el 14 de abril del 2020 en pleno estado de emergencia, la legisladora estuvo en Chimbote vendiendo medicamentos.
Al respecto, el artículo 92 de la Constitución precisa que “la función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso”.
También se la investigó por ventas de la farmacia de su propiedad al gobierno Regional de Áncash y a la municipalidad de Surco (Lima) por un monto de 37 mil soles. La ex congresista de Somos Perú contestó en su oportunidad que ello se produjo antes de ser elegida parlamentaria.
Con los documentos del proceso investigatorio la subcomisión de acusaciones constitucionales del parlamento resolvió por unanimidad declarar improcedente la acusación.