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Nueva ley sobre devolución de aportes del Fonavi

Fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31928, que establece medidas y criterios para la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). En esta nota detallamos aspectos de dicha norma.

La misma modifica tres artículos de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi (Ley 29625), En ella se indica que, si no se cuenta con información sobre los aportes realizados a este fondo, pero sí con evidencia de que la persona laboró durante el periodo de aportaciones, la Comisión Ad Hoc Liquidadora de los Aportes al Fonavi “está facultada para realizar el cálculo del aporte”.

Se indica asimismo que esta comisión “está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones”. Para ello, dicha instancia determinará cuáles son los medios para acreditar los aportes efectuados, “incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista”.

Si el monto total calculado para ser devuelto es menor al monto reconocido “se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista”, se establece en la ley. La devolución de aportaciones deberá ser consignada en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

De igual manera, esta norma incluye entre las personas que deben recibir con prioridad la devolución de estos aportes a quienes están registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que padecen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sus deudos.

Procedimiento para la devolución

La ley establece, en tal sentido, que la Comisión Ad Hoc determinará el procedimiento para acreditar a dichas personas, debiendo el Reniec entregar la información que se le requiera al respecto. Asimismo, se fija el orden de prioridad para la devolución de los fondos en los casos en que sean los deudos de los aportantes los que recibirán el dinero.

En primer término, se consigna al cónyuge o integrante de la unión de hecho, y a los hijos menores y con discapacidad total permanente. En segundo lugar se considera a los hijos mayores de edad; en tercera instancia a los padres, mientras que en cuarto lugar de prelación se ubica a los hermanos del aportante.

Si quienes reclaman la devolución no encajan en ninguno de los casos mencionados, se hará ella a quienes acrediten ser deudos. “En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales”, se indica en el texto promulgado.

Los pedidos de devolución de este tipo serán difundidos en la página web de la Secretaría Técnica del Fonavi a fin de que tomen conocimiento de ellos otros deudos que también consideren tener derecho a recibir este dinero.

De igual forma, la ley indica que cuando el monto a devolver supere el valor de cuatro unidades impositivas tributarias, el deudo debe acreditar el vínculo con el aportante fallecido a través de sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos.