Ante la próxima llegada del fenómeno El Niño a las costas peruanas, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) recordó que tanto autoridades regionales como locales podrán ser suspendidos del cargo en caso de no cumplir con sus funciones respectivas en materia de defensa civil. Conoce en la siguiente nota los detalles de dicha normativa.
Se trata de la Ley N.º 30779, Ley que dispone medidas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), que declaró de interés nacional y urgente necesidad pública el fortalecimiento de dicho sistema, así como la actualización de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de la operatividad del Sinagerd.
Así, dentro de sus disposiciones complementarias se especifica que el cargo de alcalde o gobernador regional puede ser suspendido si las ya mencionadas autoridades no instalan ni convocan al comité de seguridad ciudadana por lo menos una vez cada dos meses.
Agrega que las autoridades regionales y locales también pueden ser suspendidos por “no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.
Ello hace referencia a lo mencionado en el artículo 14 de la ya mencionada ley, que establece una serie de funciones tanto para los gobiernos regionales como locales, siendo uno de ellos formular, aprobar normas y planes, evaluar, dirigir, organizar, supervisar, fiscalizar y ejecutar los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres.
Entre otras funciones, la normativa precisa que “los gobiernos regionales y locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres”, mismos que constituyen grupos de trabajo con funcionarios de alto nivel para tratar temas de defensa civil.
Esta función es indelegable, además, los funcionarios deben asegurar una adecuada armonización de los procesos de ordenamiento territorial, así como poner especial atención en el riesgo existente y la gestión correctiva correspondiente.
La imposición de la sanción de suspensión se encuentra a cargo “del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, bajo responsabilidad, y, en atención al pedido del órgano rector del Sinagerd”, que debe precisar las funciones incumplidas por las referidas autoridades. (Andina)